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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 48/2021

RESFC-2021-48-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

Visto el expediente EX-2021-105581659- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 6 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-57-APN-SH#MEC) a suscribir en forma indistinta, con el citado bono, dos (2) opciones: una conformada por una canasta compuesta por un treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), y un setenta por ciento (70%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC); y otra conformada por una canasta compuesta por un treinta por ciento (30%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 42 del 28 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-42-APN-SH#MEC) y un setenta por ciento (70%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023” antes mencionado.

Que, en ese marco se entiende conveniente proceder a realizar la ampliación del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022” y del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”.

Que adicionalmente a la operación mencionada resulta conveniente llevar a cabo una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a realizar la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021” para ser colocada exclusivamente por Fondos Comunes de Inversión, como así también a efectuar la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de los instrumentos cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que la emisión de la Letra cuyo vencimiento opera en el corriente año se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021.

Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2021.

Plazo: veintidós (22) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del llamado a licitación del instrumento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:

P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)

En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.

Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la precancelación, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-97510626-APN-SF#MEC) al artículo 2° de la resolución conjunta 45 del 14 de octubre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-45-APN-SH#MEC).

Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública, determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder.

Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:

a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra entidad intermediaria.

c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas distintas a FCI.

Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser depositadas en las cuentas de los FCI participantes.

A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en las citadas cuentas y no se podrán negociar ni transferir hasta su precancelación o vencimiento. Para proceder a la precancelación, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos diecinueve mil millones (VNO $ 19.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doscientos veinticuatro millones (VNO USD 224.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 5º de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ciento treinta millones (VNO USD 130.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 5° de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 6 de octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-57-APN-SH#MEC), en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D, conforme lo establecido en el artículo 8° de la ley 27.561, podrán optar por suscribir alguna de las canasta que se detallan a continuación:

1. La opción Canasta 1 estará compuesta por:

1. treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D.

2. setenta por ciento (70%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D.

Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos títulos se utilizarán las siguientes formulas:

1. VNO BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D = (30% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN BONO DÓLAR LINKED 2022 T2V2D

2. VNO BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D = (70% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D

A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada instrumento de la canasta.

2. La opción Canasta 2 estará compuesta por:

1. treinta por ciento (30%) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 42 del 28 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-42-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LEDES S28F2.

2. setenta por ciento (70%) del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 39/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificado como BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D.

Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos títulos se utilizarán las siguientes fórmulas:

1. VNO LEDES S28F2 = (30% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * TCRL) / PRECIO COLOCACIÓN LEDES S28F2

2. VNO BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D = (70% * VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D) / PRECIO COLOCACIÓN BONO DÓLAR LINKED 2023 TV23D

Donde:

TCRL es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 1° de noviembre de 2021 (99,825).

A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada instrumento de la opción Canasta 2.

La colocación de la opción Canasta 1, como de la opción Canasta 2, se llevarán a cabo mediante licitación pública, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:

La licitación de ambas canastas será por adhesión con un único pliego para cada canasta. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de valor nominal en dólares estadounidenses del BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D que entregarán en conversión por los nuevos títulos de la Canasta 1 o la Canasta 2.

Antes de las 18:00 horas del día viernes 5 de noviembre (T+1), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total del BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D) aceptado desde sus cuentas en CRYL, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera el BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D) depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes del tiempo límite de recepción, el Título Elegible sea transferido primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

En caso de incumplimiento en la entrega del BONO DÓLAR LINKED 2021 (T2V1D), la liquidación se realizará el lunes 8 de noviembre de 2021 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición. Para la determinación del monto en pesos a ser debitado se aplicará la siguiente fórmula:

1. MONTO PESOS = VNO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D * VALOR TÉCNICO BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D / 1.000 * TCRL

Donde:

TCRL: tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3.500 del día 3 de noviembre de 2021.

El lunes 8 de noviembre de 2021, la CRYL acreditará los nuevos títulos que conforman canasta en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en pesos correspondiente al BONO DÓLAR LINKED 2021 T2V1D en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 08/11/2021 N° 84806/21 v. 08/11/2021

Fecha de publicación 08/11/2021