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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2941/2021

DI-2021-2941-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el Expediente EX-2018-11291731- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 3327 del 28 de julio de 2015, la Disposición DI-2018-2425-APN-DNM#MI del 4 de junio de 2018, la Disposición DI-2019-1609-APN-DNM#MI del 16 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.871 en el Título V, Capítulo II, y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616/10, establecen el procedimiento de expulsión de extranjeros del Territorio Nacional a través del instituto de la retención judicial.

Que mediante la Disposición DNM N° 3327/15 se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN JUDICIAL DE EXTRANJEROS, luego revocada por Disposición DI-2018-2425-APN-DNM#MI, y finalmente sustituido por Disposición DI-2019-1609-APN-DNM#MI.

Que por Decreto N° 138 del 4 de marzo de 2021 se derogó el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017 y se restituyó la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el último Decreto mencionado.

Que atento a los cambios normativos señalados, resulta preciso adecuar el “CIRCUITO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE RETENCIONES” vigente, a los nuevos estándares previstos en la Ley N° 25.871, en su redacción actual.

Que asimismo, y atento a los bienes jurídicos involucrados, resulta conducente dotar de adecuada celeridad, economía y sencillez a los procedimientos y actuaciones vinculadas a la eventual materialización de expulsiones de personas extranjeras, todo ello, de modo armónico con los demás principios vigentes aplicables y manteniendo en su más alta medida, conforme las posibilidades fácticas y jurídicas, la optimización de la realización de los principios, garantías y derechos fundamentales, sustantivos y adjetivos, entre estos, el debido proceso.

Que el artículo 71 del Capítulo II del Título V de la Ley N° 25.871 establece que en los casos de ordenarse la retención de una persona extranjera respecto de la cual mediare orden de expulsión, la autoridad de aplicación podrá disponer su libertad provisoria bajo caución real o juratoria, hasta tanto la misma se encuentre firme.

Que es política del Estado Nacional la prevención de la trata de personas, la protección de sus víctimas y la prosecución de sus autores, tratándose de una problemática compleja que conlleva múltiples violaciones a los Derechos Humanos. En esta línea, es necesario activar un Protocolo de Actuación para el Pago de Cauciones Reales que tenga como objetivo desalentar la introducción irregular de personas extranjeras al Territorio Nacional que resultan ser víctimas de delitos complejos internacionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es un organismo íntimamente vinculado con la prevención de la trata de personas y la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, cumpliendo un rol protagónico y fundamental en la implementación de las políticas que siguiendo esos lineamientos viene desplegando el Estado Nacional, pues cuenta con competencia en materia de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste.

Que mediante la Coordinación de Control Migratorio dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se asiste en la sustanciación de las investigaciones especializadas sobre la trata de personas en forma de auxiliar con la justicia y también presta colaboración con distintos organismos nacionales e internaciones que investigan en la referida temática.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tomar las medidas pertinentes, con el objeto de lograr una efectiva individualización de los sujetos que constituyen las cauciones reales dispuestas en el marco de lo establecido por el artículo 71 de la Ley N° 25.871, como asimismo garantizar en la medida de lo posible el origen lícito de los fondos correspondientes. Ello, con el fin de que los datos registrados se encuentren a disposición de las autoridades pertinentes en caso que sean requeridos en el marco de una investigación vinculada a delitos de trata de personas y/o extorsión de inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, y la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han manifestado su conformidad respecto del procedimiento propuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejanse sin efecto las Disposiciones DI-2017-99-APN-DNM#MI del 9 de enero de 2017, DI-2018-2425-APN-DNM#MI del 4 de junio del 2018 y DI-2019-1609-APN-DNM#MI del 16 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO Y ACTUACIÓN PARA LA MATERIALIZACIÓN DE EXPULSIONES”, que como Anexo I (IF-2021-105650211-APN-DGTJ#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL PAGO PARA CAUCIONES REALES”, que como ANEXO II (IF-2021-105653703-APN-DGTJ#DNM) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2021 N° 84889/21 v. 08/11/2021

Fecha de publicación 08/11/2021