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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 533/2021

RESFC-2021-533-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 260/2020, 297/2020 y 459/2020, sus modificatorios y/o complementarios, las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, RESFC-2021-17-APN-D#APNAC y RESFC-2021-416-APN-D#APNAC y las Resoluciones del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD, RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD, y

CONSIDERANDO:

Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en resguardo de la población.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios.

Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.

Que en virtud de lo expuesto se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación.

Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de marzo de 2020, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y suspendió la realización de toda actividad turística.

Que oportunamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD mediante la cual dejó sin efecto la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y estableció “(…) que la restricción total al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la suspensión de la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social seguirán vigentes hasta que se decida la reapertura según corresponda.”.

Que, el Artículo 4º de la citada Resolución determinó “(…) que tanto la reapertura, como la realización de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los “Lineamientos para la Elaboración de los Planes de Reapertura por Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.

Que paulatinamente las diversas Áreas Protegidas sujetas a la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES comenzaron con su reapertura progresiva y respetando los protocolos y planes de reaperturas por fases.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reconoció las dificultades económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el avance del COVID-19, motivo por el cual tomó una serie de medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.

Que, en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes, el Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual estableció una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que posteriormente el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los beneficios determinados en las Resoluciones referidas en el Considerando precedente.

Que con posterioridad se analizó desde la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, extender por UN (1) año el plazo de habilitación de todos los permisos turísticos, siempre y cuando sean solicitados explícitamente por cada uno de ellos, beneficio este que fuera otorgado por acto administrativo suscripto por el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por medio dela Resolución RESFC-2021-416-APN-D#APNAC, mediante la cual se autorizó la extensión del plazo de habilitación de todos los permisos turísticos cuyo vencimiento opere en el año 2021, por el plazo indicado.

Que cabe agregar que en lo que respecta a los concesionarios, al igual que los permisionarios, también han sido afectados por la pandemia COVID-19, debido a la falta de operatividad en un principio, y a las restricciones de cantidad de visitantes que aún persisten, por lo que, en este caso, desde la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público se analizó la posibilidad de prorrogar las concesiones, en función del acompañamiento que se viene realizando desde esta Administración al sector turístico que opera en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. En tal sentido la ecuación económica-financiera ha sido afectada, particularmente por la falta de operatividad y/o de restricciones planteadas, en los casi DOS (2) últimos años, así como también por los hechos imprevisibles e inevitables que produjo la pandemia por la presencia del virus COVID-19.

Que por lo expuesto resulta oportuno extender las concesiones vigentes por el plazo de DOS (2) años desde la fecha de su vencimiento con la finalidad de restablecer la referida ecuación económico-financiera de los Contratos de las Concesiones.

Que, del análisis, la Dirección de Concesiones concluyó que la prórroga del plazo de la Concesión se presentaba como la medida más razonable para lograr el equilibrio económico-financiero de los Contratos de Concesión.

Que asimismo para optar por el beneficio mencionado precedentemente los concesionarios no deberán poseer deudas y/o contravenciones con esta Administración y haber dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales, estipuladas oportunamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso contrario, se les otorgará, desde la notificación formal de la presente, TREINTA (30) días hábiles para la regularización de la obligación en la que incumpliera, plazo éste en el cual podrán solicitar un plan de trabajo, en el marco de las obligaciones de obras y mantenimiento y/o un plan de pago; quedando sujetos de aprobación a instancia de las Direcciones Nacionales de Infraestructura y de Uso Público, respectivamente.

Que asimismo se ha analizado que los concesionarios que quieran acceder al beneficio de prórroga de la concesión que se plantea no deberán poseer deudas fiscales ni previsionales, debiendo acreditar fehacientemente dicha situación.

Que las intendencias deberán verificar dichas circunstancias y comunicar fehacientemente el cumplimiento de los recaudos mencionados precedentemente a la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público.

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Infraestructura y de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y q), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la extensión del plazo de las concesiones por el término de DOS (2) años desde su finalización, siempre y cuando los concesionarios no posean deudas y/o contravenciones con esta Administración y hayan dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales, estipuladas oportunamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad a lo establecido en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los concesionarios que no hayan cumplimentado con sus obligaciones contractuales estipuladas oportunamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles desde su notificación formal para regularizar las mismas, plazo en el cual podrán solicitar un plan de trabajo, en el marco de las obligaciones de obras y mantenimiento, y/o un plan de pago el que estará sujeto a la respectiva aprobación conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los concesionarios que quieran acceder al beneficio establecido en el Artículo 1º no deberán poseer deudas fiscales ni previsionales, debiendo acreditar fehacientemente dicha situación.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que los concesionarios que hayan accedido al beneficio del Artículo 1º en virtud de haber presentado, y posteriormente aprobado por esta Administración, un plan de pagos y/o de trabajo, perderán dicho beneficio en caso de incumplir con los términos y plazos del plan de pagos y/o de trabajo.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que las intendencias deberán verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en los artículos precedentes y comunicarlo formalmente a la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público.

ARTÍCULO 6º.- Determínase que, a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, así como también, por las Intendencias se comunique a quienes corresponda y se dé amplia difusión de ésta.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

e. 09/11/2021 N° 85552/21 v. 09/11/2021

Fecha de publicación 09/11/2021