AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 421/2021
RESOL-2021-421-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 87172154/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “Laboratorio Argentino de Separación Isotópica para Enriquecimiento de Uranio (LASIE)”, ubicada en el Centro Atómico Bariloche.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que, mediante Nota GDE N° 63568425/21, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación LASIE, dado que se están realizando las gestiones tendientes a subsanar la demora en dicho pago.
Que las actividades realizadas en la Instalación LASIE resultan de interés público, debido a la realización de ensayos vinculados con la investigación y desarrollo de tecnología de separación isotópica asistida por láseres en pequeñas cantidades de isótopos de uranio. Los mencionados ensayos incluyen pruebas sobre materiales y equipamientos de procesos, modificaciones de ingeniería y formación de recursos humanos, por lo que se propicia la continuidad del trámite contemplando, como excepción, y que el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Renovación de la Licencia de Operación solicitada.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “Laboratorio Argentino de Separación Isotópica para Enriquecimiento de Uranio (LASIE)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16 Inciso c) y 22 Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2021 (Acta N° 45),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase II “Laboratorio Argentino de Separación Isotópica para Enriquecimiento de Uranio (LASIE)”, ubicada en el Centro Atómico Bariloche, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIA. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 09/11/2021 N° 85433/21 v. 09/11/2021
Fecha de publicación 09/11/2021