ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 423/2021
RESOL-2021-423-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-06727883- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución –aprobados por Decreto Nº 2255/92-, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicitó autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.
Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7º, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 5526, conforme Providencia N° PV-2021-63306961-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.
Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2021-72791368-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-72792470-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-72793385-APN-GDYGNV#ENARGAS e IF-2021-72794201-APN-GDYGNV#ENARGAS, y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.
Que, mediante Notas “H/GT” Nº 082/2000 y “H/GT Nº 083/2000, ambas ingresadas a este Organismo el 29 de febrero de 2000 (Actuación Nº 2461 del 8 de marzo de 2000) HIDENESA presentó la solicitud de autorización como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, en virtud de ello y previo a todo trámite, por Nota ENRG/GAL/GDyE/GD/D Nº 2293 del 7 de junio de 2000, este Organismo solicitó, a HIDENESA que presentara documentación acreditando el desistimiento de la Licenciataria de la zona a operar las instalaciones en cuestión.
Que, mediante Actuación Nº 8755 del 23 de agosto de 2000, la Licenciataria de la zona –CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante e indistintamente, “SUR” o la “Distribuidora”)- informó su desistimiento “en forma definitiva” a la distribución de gas por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, cumplida entonces tal condición, mediante Nota ENRG/GAL/GDyE/GD/GR/D Nº 4137 del 13 de octubre de 2000, se solicitó a HIDENESA que remitiera información imprescindible para determinar la tarifa para el usuario, como así también se efectuaron observaciones que deberían ser salvadas por dicha empresa en un plazo de diez (10) días desde su notificación.
Que, mediante las Actuaciones Nº 8969 y Nº 10942, del 30 de agosto de 2000 y del 20 de octubre de 2000 respectivamente, HIDENESA adjuntó el desistimiento de SUR, como así también solicitó que hasta tanto el ENARGAS se expidiera respecto a las tarifas, se autorizara provisoriamente a aplicar las tarifas vigentes en las localidades de Andacollo y Loncopué.
Que, al respecto, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 4533 del 6 de noviembre de 2000 se respondió que no correspondía hacer lugar a su pedido, debiendo enviar la información necesaria a fin de poder determinar la tarifa.
Que, mediante Actuación Nº 11706 del 13 de noviembre de 2000, HIDENESA presentó copia de la documentación inherente al Representante Técnico, Herramental, Contrato de suministro de gas butano y propano comercial, entre otra.
Que, luego, a través de Nota ENRG/GDyE/GAL/GD/D Nº 0050 del 2 de enero de 2001, este Organismo comunicó a HIDENESA la tarifa de GLP a aplicar a esa Prestadora en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, en esa oportunidad, se requirió a HIDENESA que completara a la brevedad la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, luego, a los efectos de dar continuidad al trámite de la solicitud oportunamente presentada por HIDENESA, mediante Nota ENRG GCEX Nº 01729 del 18 de febrero de 2011 se le requirió presentar toda la documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, mediante Actuación Nº 8646/11, HIDENESA presentó copia certificada de los bienes afectados al servicio, últimos tres balances correspondientes a los Ejercicios 2007, 2008 y 2009, constancia de inscripción ante la AFIP, Seguros contratados, Planos, documentación inherente al Representante Técnico, Estatuto y últimas modificaciones, Actas de Asamblea y de Directorio, nómina de las personas con poder de decisión y Declaración Jurada correspondiente al inciso 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, a raíz de ello, se envió a HIDENESA la Nota ENRG/GD Nº 05736 del 2 de junio de 2011, ya que de la comparación del Plano presentado el 11 de septiembre de 2001 con el Plano presentado el 20 de abril de 2011 se verificaron ampliaciones de la red de distribución en la citada localidad, razón por la cual se solicitó su justificación con la documentación que lo acreditara de manera fehaciente. Atento a no haber cumplido en tiempo y forma con lo solicitado, tal requerimiento fue reiterado mediante Nota ENRG/GD Nº 13495 del 24 de noviembre de 2011.
Que, mediante Actuación Nº 26922/11, del 5 de diciembre de 2011, HIDENESA presentó aclaraciones respecto de las diferencias generadas entre los planos presentados en 2001 y 2011 aduciendo que debido a un crecimiento demográfico se efectuaron “… múltiples extensiones de redes…”.
Que, en virtud de ello, mediante Nota ENRG/GD Nº 00975 del 27 de enero de 2012 se requirió a la DISTRIBUIDORA que informara respecto de las ampliaciones de redes en la localidad citada, particularmente si las mismas reunían las condiciones técnicas y de seguridad vigentes.
Que, mediante Actuación Nº 9243 del 27 de abril de 2012 (rectificada mediante Actuación Nº 12334/12 del 7 de junio de 2012), SUR adjuntó el Acta de Aptitud Técnica emitida por esa DISTRIBUIDORA, correspondiente a la red de distribución de la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, luego, por Nota ENRG/GD Nº 07639 del 6 de julio de 2012 se solicitó a HIDENESA que informara las medidas adoptadas respecto a la capacidad de la planta de almacenamiento y vaporización de GLP para garantizar el normal y eficiente suministro de producto a la totalidad de los usuarios, incluidos aquellos incorporados como consecuencia de las ampliaciones realizadas en la localidad citada, y en caso de haber realizado obras en la planta de GLP para acompañar el crecimiento de usuarios, producto de la ejecución de tales ampliaciones, remitiera copia de la pertinente aprobación de esas obras por parte de la Secretaría de Energía de la Nación.
Que, mediante Actuación Nº 17152/12, del 1° de agosto de 2012, HIDENESA informó las acciones que llevó a cabo respecto a la Planta de Almacenaje y Vaporización de la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén, adjuntando copia del Certificado de Habilitación correspondiente.
Que, posteriormente, a través de la Nota ENRG GMAyAD/GREX Nº 09750 del 11 de septiembre de 2015 y a fin de proseguir con la tramitación iniciada, se solicitó a HIDENESA que remitiera a esta Autoridad Regulatoria una Auditoría Ambiental como así también copia del Manual de Procedimientos Ambientales de HIDENESA que fuera oportunamente solicitado.
Que, en virtud del tiempo transcurrido sin que HIDENESA haya completado la documentación oportunamente requerida, y tomando en consideración la información remitida por SUR donde se verificó que la red existente en la localidad de Tricao Malal no sólo se encontraba en operación, sino que había sido auditada por la DISTRIBUIDORA en ejercicio de la policía de seguridad que ostenta (Cf. Punto 25, Anexo I, Resolución ENARGAS Nº 35/93), todo ello, sin contar con la respectiva autorización de Subdistribuidor en dicha localidad; mediante Nota Nº NO-2019-65472514-APN-GD#ENARGAS del 19 de julio de 2019, se solicitó a HIDENESA que remitiera toda la información contenida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, de manera actualizada.
Que, mediante Actuación Nº IF-2019-70817782-APN-SD#ENARGAS del 8 de agosto de 2019 HIDENESA presentó documentación inherente al Responsable Técnico, Declaración Jurada del Presidente y del RT, listado de Equipos y Herramental, Memoria y Estados Contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, Actas de Asamblea y de Directorio, Planos, entre otra.
Que, luego, a través de la Actuación Nº IF-2020-71368869-APN-SD#ENARGAS del 22 de octubre de 2020, HIDENESA complementó documentación inherente a Planos CO Aprobados, Herramental, Auditoría Ambiental, Certificado de Planta de GLP, Listado del personal afectado al servicio, entre otra.
Que, mediante Actuaciones Nº IF-2020-88586153-APN-SD#ENARGAS del 18 de diciembre de 2020 y Nº IF-2021-17006597-APN-SD#ENARGAS del 26 de febrero de 2021, HIDENESA acompañó documentación inherente a Seguros.
Que, mediante Actuación Nº IF-2021-34495146-APN-SD#ENARGAS del 21 de abril de 2021, HIDENESA presentó documentación inherente al Responsable Técnico actualizada.
Que, a través de Actuación Nº IF-2021-73353708-APN-SD#ENARGAS del 11 de agosto de 2021, HIDENESA presentó copia del Certificado de la Planta de Distribución de GLP por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén, con vencimiento el 10 de febrero de 2022.
Que, luego, mediante Nota Nº NO-2021-89792813-APN-GDYE#ENARGAS del 22 de septiembre de 2021, se solicitó a HIDENESA documentación contable, impositiva y previsional, y Formulario de Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17 y Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transferencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente.
Que, por último, mediante Actuaciones N° IF-2021-96713570-APN-SD#ENARGAS e IF-2021-96720057-APN-SD#ENARGAS, ambas del 12 de octubre de 2021, la Prestadora presentó documentación contable, impositiva y previsional actualizada, y la “Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN N° 202/17 y la Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la que se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios mencionados en los Artículos 1º y 2º de dicho Decreto.
Que, en el análisis de la documentación presentada, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, la cual, mediante el Informe N° IF-2021-84805923-APN-GDYGNV#ENARGAS del 9 de septiembre de 2021, concluyó que, desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a HIDENESA, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas por redes a la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén, en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el proyecto definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-TM/20 REV. N° 0 HOJA 1 de 1”.
Que, por otra parte, manifestó que la Planta de GLP de la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén, se encuentra habilitada por la Secretaría de Energía de la Nación “en un todo” de acuerdo con las normas en vigencia (Resolución S.E. Nº 404/1994) destacándose que el certificado de auditoría se halla en vigencia hasta el 10 de febrero de 2022.
Que, finalmente, manifestó que en relación con las futuras ampliaciones que HIDENESA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, por su parte, en respuesta al Memorándum N° ME-2021-85301903-APN-GDYGNV#ENARGAS del 10 de septiembre de 2021 donde la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular solicitó información sobre el estado de situación de la COOPERATIVA respecto del pago de la Tasa de Fiscalización y Control, la Gerencia de Administración emitió el Memorándum N° ME-2021-86621285-APN-GA#ENARGAS del 14 de septiembre de 2021 donde informó que la Prestadora presenta deuda por tal concepto, detallando lo adeudado a esa fecha.
Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe N° IF-2021-99889942-APN-GDYE#ENARGAS del 19 de octubre de 2021, donde concluyó que HIDENESA había cumplido con la normativa vigente en relación con los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de GLP por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, cabe reiterar aquí que mediante Notas “H/GT” Nº 082/2000 y “H/GT Nº 083/2000 (Actuación Nº 2461/2000) HIDENESA presentó la solicitud de autorización como Subdistribuidor de gas por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén.
Que, además por Nota ENRG/GAL/GDyE/GD/D Nº 2293/ 2000, este Organismo solicitó a HIDENESA que presentara documentación acreditando el desistimiento de la Licenciataria de la zona a operar las instalaciones en cuestión.
Que, en ese orden, la prioridad de las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés de su parte, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que, a propósito de ello, mediante Actuación Nº 8755/2000, SUR informó su desistimiento “en forma definitiva” a la distribución de gas por redes en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén; de hecho, en la actualidad, cuestión que por ende cabe regularizarse, HIDENESA cobra la tarifa respectiva a los usuarios.
Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.
Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si es posible que HIDENESA desarrolle su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.
Que, debe recordarse primeramente que en atención a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado del acto administrativo o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, asimismo, corresponde señalar que el Subdistribuidor, es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, en este orden de idea, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, aplicable a los Subdistribuidores). Asimismo, se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.
Que, al respecto, los eventuales procedimientos sancionatorios que pudieran haberse generado como consecuencia del inicio de operaciones sin contar con la previa autorización del ENARGAS, deberán seguir su curso por vía separada e independientemente de lo aquí analizado.
Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra ut supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 278/2020 y el Decreto Nº 1020/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Tricao Malal, Provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema, determinados por el proyecto definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-TM/20 REV. N° 0 HOJA 1 de 1”.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º, se hará efectiva una vez que se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 4º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
ARTÍCULO 5º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, y normas concordantes y complementarias; la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, y las que en el futuro se establezcan.
ARTÍCULO 6º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Federico Bernal
e. 09/11/2021 N° 85365/21 v. 09/11/2021
Fecha de publicación 09/11/2021