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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 56/2021

DI-2021-56-APN-SSIA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-38986016- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria Ley N° 27.446, los Decretos Nros. 892 del 1º de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 121 del 22 de febrero de 2018, la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa N° 87 del 30 de agosto de 2018 y la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 946 del 22 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que el Decreto Nº 892/17 creó la Plataforma de Firma Digital Remota, administrada exclusivamente por el (ex) Ministerio de Modernización, a través de la (ex) Dirección Nacional de Sistemas de Administración y Firma Digital (actual Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica) dependiente de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación Administrativa), en la que se centralizará el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.

Que el mencionado Decreto Nº 892/17 en su artículo 3º estableció que la Plataforma de Firma Digital Remota contará con una Autoridad Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a ser utilizados en la misma.

Que el Decreto N° 182/19 aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.506 de Firma Digital regulando el empleo del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en el marco de la Infraestructura de Firma Digital.

Que, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creando, entre otras, a la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y estableciendo, entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que regula la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N° 121/18 otorgó la licencia al (ex) Ministerio de Modernización para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.

Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa del (ex) Ministerio de Modernización N° 87/18 aprobó los siguientes documentos de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR en su versión 2.0: “Política Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con Suscriptores”, “Política de Privacidad” y “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios”, los cuales establecen los procedimientos y prácticas utilizadas por dicho certificador licenciado y sus Autoridades de Registro.

Que la versión 2.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa.

Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, que aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció, entre las acciones de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica dependiente de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la Subsecretaría en su administración.

Que la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 946/2021, aprobó los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados.

Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO para conformarse como Autoridad de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR, en los cuales obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR.

Que la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa y la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública, ambas dependientes de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 182/2019 y 50/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Mariano Papagni

e. 09/11/2021 N° 85622/21 v. 09/11/2021

Fecha de publicación 09/11/2021