MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1118/2020
RESOL-2020-1118-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el EX-2019-67637769- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERAMICA Y METALURGIA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, celebrado el 08 de julio de 2019, que obra en el orden N° 3, páginas 7/8 del IF – 2019-67786236-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-67637769- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado según consta en el orden N° 9, IF- 2019-89513725-APN-DNRYRT#MPYT, de las presentes actuaciones, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en el orden N° 24, IF- 2020-13015792-APN-DNRYRT#MPYT, de las presentes actuaciones.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERRUM SOCIEDAD ANONIMA DE CERAMICA Y METALURGIA, por la parte empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, obrante en el orden N° 3, páginas 7/8 del IF–2019-67786236-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el orden N° 24, IF- 2020-13015792-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-67637769- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 7/8 del IF–2019-67786236-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el orden N° 24, IF- 2020-13015792-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-67637769- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6 º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2021 N° 80924/21 v. 09/11/2021
Fecha de publicación 09/11/2021