MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1119/2020
RESOL-2020-1119-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el EX-2020-33380914-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la RESOL-2020-397-APN-MT, la RESOL-2020-475-APN-MT y,
CONSIDERANDO:
Que la firma MARZONE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Capital Federal), obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-33381079-APN-MT del EX-2020-33380914-APN-M y solicitan su homologación.
Que el mismo ha sido ratificado por la entidad central de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2020- 48883448-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48883515-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-33380914-APN-M y por la empleadora en el archivo embebido obrante en el IF-2020-57131890-APN-DTD#JGM del EX-2020-48883515-APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el principal.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta íntegramente al acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.
Que en torno a los aportes pactados sobre las asignaciones que se abonarán en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); las partes deberán ajustarse a los términos de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.
Que asimismo y en caso de corresponder, deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, prorrogada por la Resolución ministerial Nº 475/20, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.
Que el acuerdo acompañado reúne los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, las partes deberán ajustarse a los términos de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el artículo sexto, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 3/4 del IF-2020-33381079-APN-MT del EX-2020-33380914-APN-MT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-33381079-APN-MT del EX-2020-33380914-APN-MT, celebrado entre la empresa MARZONE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Capital Federal), por la parte sindical, ratificado por la entidad central de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el RE-2020-48883448-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48883515-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-33380914-APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado de personal afectado obrantes en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2020-33381079-APN-MT del EX-2020-33380914-APN-MT; conjuntamente con la ratificación obrante en el RE-2020- 48883448-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48883515-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-33380914-APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2021 N° 80927/21 v. 09/11/2021
Fecha de publicación 09/11/2021