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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 316/2021

RESFC-2021-316-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el EX-2020-59219525-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 16/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, y 238/2021; y

CONSIDERANDO

Que en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 27.447 y el Decreto Nº 16/2019, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictó las Resoluciones Nros. 70 y 26 de 2018, regulatorias de la práctica de ablación e implante de córneas y escleras.

Que a su vez, la Resolución INCUCAI Nº 238/2021 aprobó el PLAN NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS, con la finalidad de proponer la inclusión de esta temática en la agenda pública sanitaria y sobre todo en las instituciones hospitalarias, desde un abordaje integral y multidisciplinario de cada una de las áreas involucradas en su realización.

Que el referido PLAN NACIONAL tiene como objetivo general optimizar el proceso donación – trasplante de córneas en todos los establecimientos asistenciales seleccionados para su desarrollo, garantizando la eficacia y calidad en la procuración, distribución y el implante de dichos tejidos.

Que, asimismo, contempla objetivos específicos, metas, y aspectos vinculados a la asistencia técnica y financiera por parte de este Organismo Nacional, compromisos que deberán ser asumidos juntamente con las Autoridades Sanitarias Provinciales y las Direcciones de Establecimientos Asistenciales, a través de la celebración de Compromisos de Gestión, cuyo modelo fue aprobado por el ANEXO II de la citada Resolución INCUCAI Nº 238/2021.

Que a través del PLAN NACIONAL, se busca dar respuesta sanitaria a las demandas de los pacientes que requieren dicha práctica, comenzando un proceso de desarrollo de la actividad de generación de donantes en la rutina asistencial, cuyos resultados logren satisfacer la necesidad nacional de dichos tejidos, la disminución de los tiempos en lista de espera y el aumento de acceso al trasplante.

Que en las reuniones de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) realizadas los días 30 de septiembre y 1º de octubre del año en curso, se trataron las cuestiones relativas a la puesta en marcha del PLAN, acordando sus integrantes diseñar una estrategia para resolver en una primera instancia las indicaciones de trasplante por ceguera y su prevalencia en lista de espera.

Que, ante el planteo referido, las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA y MÉDICA efectuaron un análisis contemplativo del número de pacientes inscriptos en situación clínica de ceguera, su distribución y tiempo de espera por provincia y por equipo de trasplante; como así también, de la cantidad de implantes efectuados en dicha categoría con córneas procuradas en el país y aquellas provenientes de bancos de tejidos del exterior.

Que como resultado de la referida evaluación se proponen una serie de acciones temporarias a realizar coordinadamente con los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI), que involucran a pacientes y equipos de trasplantes, y que plantean cambios en los criterios de distribución y de logística, contemplados en las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, con la finalidad de resolver en primer término la grave condición de los pacientes en situación clínica de ceguera.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) previsto en los artículos 57, apartado 4 y 61, último párrafo, de la Ley N° 27.447, reunida el día 27 de octubre de 2021.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN, realizará las adecuaciones y modificaciones necesarias en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), para la implementación de las medidas contenidas en la presente normativa.

Que las DIRECCIONES MÉDICA, CIENTÍFICO TÉCNICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 9 de noviembre de 2021, conforme surge del texto del Acta Nº 46.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la ESTRATEGIA PARA RESOLVER LA LISTA DE ESPERA DE PACIENTES EN SITUACIÓN CLÍNICA DE CEGUERA, la que se llevará a cabo a través de las medidas que se detallan en el ANEXO I (IF-2021- 107873574- APN- DCT#INCUCAI) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrán la misma por el término de 90 dias corridos. Dentro de dicho plazo, se efecturá en conjunto con la COFETRA un monitoreo sobre los avances de las medidas implementadas, a los fines de determinar la continuidad o no de las mismas.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, serán de aplicación en todo aquello que no se contraponga a lo reglamentado por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2021 N° 86078/21 v. 10/11/2021

Fecha de publicación 10/11/2021