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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2949/2021

RESOL-2021-2949-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el EX-2021-95949568-APN-DD#MS y,

CONSIDERANDO:

Que compete al Ministerio de Salud ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.

Que uno de los grandes retos de los sistemas de salud es la búsqueda de equidad, calidad de la atención, mejora del acceso y eficiencia en el uso de los recursos.

Que en la reunión de Ministros de Salud de las Américas en 2014 se aprobó la necesidad de asegurar la calidad de la prestación de los servicios de salud como elemento clave en apoyo a la Estrategia para el Acceso Universal a la Salud.

Que, dentro de las metas propuestas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, referido a Salud y Bienestar, se encuentra la de alcanzar el acceso a servicios de salud esenciales de calidad.

Que en el documento de posición de la OPS/OMS del año 2013 se hace referencia a “Servicios Farmacéuticos basados en Atención Primaria de Salud (SFAPS)” a los que se define como “el conjunto de acciones en el sistema de salud que buscan garantizar la atención integral, integrada y continua a las necesidades y problemas de la salud de la población tanto individual como colectiva, teniendo el medicamento como uno de los elementos esenciales, y contribuyendo a su acceso equitativo y su uso racional. Estas acciones, desarrolladas por el farmacéutico —o bajo su coordinación— incorporado a un equipo de salud y con la participación comunitaria, tienen como objetivo la obtención de resultados concretos en salud con vistas a la mejora de la calidad de vida de la población.”

Que el desarrollo de servicios farmacéuticos basados en Atención Primaria de la Salud (APS), adopta como principios:

1. dar respuesta a las necesidades de salud de la población;

2. los servicios orientados hacia la calidad;

3. la responsabilidad y rendición de cuentas de los gobiernos;

4. la participación;

5. la sostenibilidad, y

6. la intersectorialidad.

Que la Atención Primaria en Salud abarca el conjunto de principios y valores que orientan el desarrollo de los sistemas de salud basados en el individuo, la familia y la comunidad, y el primer nivel de atención, como el servicio de salud más cercano a la población y que atiende las necesidades básicas y más frecuentes.

Que los cambios en los servicios farmacéuticos deben atender las crecientes expectativas de la sociedad respecto a la salud y la atención sanitaria, las cuales se traducen en exigencias de servicios más centrados en el conjunto individuo, familia, comunidad (IFC), un mayor nivel de atención sanitaria en el ámbito comunitario y una participación más efectiva en las decisiones.

Que, por otra parte, de conformidad con lo que se declara en el documento de OPS de 2010 “Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS)”, haciendo referencia a la reducción de la segmentación y fragmentación de los sistemas de salud, existe la necesidad imperiosa de promover la integración de los servicios de salud, para avanzar hacia la prestación de servicios de salud más equitativos e integrales para todos los habitantes.

Que corresponde a este Ministerio, como ente rector del sector salud, encabezar los procesos relacionados con la discusión y la formulación de las políticas, de salud o sectoriales, tales como la política farmacéutica, donde se incluyen los servicios farmacéuticos, promoviendo la articulación con los demás sectores y actores.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado intervención de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD también ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 50/2019 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébese el PLAN DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS EN APS que se incorpora como Anexo I (IF-2021-96101098-APN-DMEIYT#MS) y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, INSUMOS Y TECNOLOGÍAS a llevar adelante los objetivos comprendidos en el Plan que se aprueba por el artículo primero de la presente.

Artículo 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2021 N° 85966/21 v. 10/11/2021

Fecha de publicación 10/11/2021