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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1158/2020

RESOL-2020-1158-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA), por el sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el sector empleador, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 del IF-2020-27431950-APN-MT del EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que las partes acompañan el listado de personal afectado por el mencionado acuerdo en el RE – 2020 – 33171855-APN-DGDMT#MPYT y RE – 2020-33172394-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020-28482762-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-45253080-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020 – 45253380-APN-DGDMT#MPYT, ambos que tramitan en forma conjunta con el expediente citado en el Visto.

Que, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA), por el sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el sector empleador, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 4/5 del IF-2020-27431950-APN-MT del EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que las partes acompañan el listado de personal afectado por el mentado acuerdo, el que obra en el RE – 2020- 33172231-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020-28482762-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto a lo dispuesto por la cláusula primera del acuerdo obrante en las paginas 1/3 del IF-2020-27431950-APN-MT, la misma no resultará susceptible de homologación debiendo estarse a lo previsto en el DECNU – 2020 – 376-APN-PTE.

Que, igual suerte correrá la cláusula segunda del acuerdo referido en el párrafo precedente, debiendo las partes canalizar su petición formal a través de presentación autónoma.

Que corresponde señalar que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la RESOL – 2020 – 207-APN-MT de esta Cartera de Estado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU – 2020 – 487 – APN – PTE y DECNU – 2020 – 624 – APN – PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013, el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU – 2020 – 487 – APN – PTE y DECNU – 2020 – 624 – APN – PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican los acuerdos de autos.

Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo normado por el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA), por el sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-27431950-APN-MT del EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA), por el sector gremial, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por el sector empleador, obrante en las páginas 4/5 del IF-2020-27431950-APN-MT del EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución conjuntamente con los obrantes en el RE – 2020 – 33171855-APN-DGDMT#MPYT, RE – 2020-33172394-APN-DGDMT#MPYT y RE – 2020- 33172231-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020-28482762-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-45253080-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020 – 45253380-APN-DGDMT#MPYT, ambos que tramitan en forma conjunta con el EX-2020-27431087- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2021 N° 82139/21 v. 10/11/2021

Fecha de publicación 10/11/2021