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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1146/2020

RESOL-2020-1146-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el EX-2020-41766757- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el OBISPADO DE SAN ISIDRO, celebra un acuerdo directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – SECCIONAL ZONA NORTE, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-41759588-APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – ENTIDAD CENTRAL en el RE-2020-41759675-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-41766757- -APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que, en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que, en relación al artículo QUINTO, se hace saber que no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por este acto se dicta, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, cabe señalar que mediante el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

En virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329- APN-PTE, DECNU-2020-487- APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 3/15 del RE-2020-41759588-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia.

Que, respecto al personal incluido en el presente, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan la correspondiente Declaración Jurada prevista en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que, asimismo, los delegados del personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el OBISPADO DE SAN ISIDRO, por la parte empleadora y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – SECCIONAL ZONA NORTE, por la parte gremial obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-41759588-APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – ENTIDAD CENTRAL en el RE-2020-41759675-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-41766757- -APN-DGDYD#JGM, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), quedando excluido el artículo QUINTO de la presente homologación.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, nómina de personal afectado y acta de ratificación de la entidad central, obrantes en el RE-2020-41759588-APN-DGDYD#JGM y RE-2020-41759675-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-41766757- -APN-DGDYD#JGM

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y nómina de personal afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2021 N° 82081/21 v. 10/11/2021

Fecha de publicación 10/11/2021