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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 14/2021

Montevideo, 04/11/2021

Visto:

El estado del recurso besugo (Pagrus pagrus), los volúmenes de desembarques registrados a la fecha, los altos niveles de actividad extractiva registrados en determinadas áreas de la Zona Común de Pesca en las que se concentran adultos y juveniles del recurso y la necesidad de adoptar medidas de conservación para el mismo.

Resultando:

1) Que las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Ad hoc de Recursos Costeros indican la necesidad de adoptar, en un área de alta concentración de la especie, medidas de manejo apropiadas para evitar que se excedan los límites de captura establecidos a fin de asegurar la sustentabilidad del recurso.

2) Que las capturas de besugo al 20 de octubre de 2021 han superado el cincuenta por ciento (50%) de la captura total permisible habilitada por Resolución CTMFM N° 6/2021.

3) Que, analizada la situación, la Comisión considera que las condiciones de la pesquería hacen recomendable establecer un área de esfuerzo restringido con el fin de evitar el cierre de la pesquería de manera anticipada.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo para buques mayores de 20 metros de eslora en el área comprendida entre los siguientes puntos geográficos:

a) 37°00’S y su intersección con la línea que limita las 12 millas desde la costa argentina.

b) 37°00’S – 56°00’W

c) 37°30’S – 56°00’W

d) 37°30’S – 56°30’W

e) 38°00’S – 56°30’W

f) 38°00’S – 57°00’W

g) 57°00’W y su intersección con la línea que limita las 12 millas desde la costa argentina

Artículo 2º) Fijar la vigencia de la presente resolución desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente

e. 11/11/2021 N° 86443/21 v. 11/11/2021

Fecha de publicación 11/11/2021