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MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 638/2021

RESOL-2021-638-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-108762732- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 13.010, 24.012, 27.412 y la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la lucha por el sufragio femenino fue una de las principales consignas de los movimientos feministas de principios del siglo XX, impulsada inicialmente en la REPÚBLICA ARGENTINA por las militantes socialistas y feministas JULIETA LANTERI y ALICIA MOREAU DE JUSTO, y compartida por otras corrientes políticas imperantes en la época.

Que esta demanda culminó en 1947 con la sanción de la Ley Nº 13.010 que reconoció los derechos políticos a las mujeres y permitió no sólo el ejercicio de su derecho al voto sino también el de ser electas como representantes del pueblo.

Que resulta insoslayable destacar el rol fundamental de EVA PERÓN en la conquista del voto femenino, quien junto al movimiento de mujeres peronistas impulsó la sanción de la Ley N° 13.010 y trabajó arduamente en la confección de los padrones electorales que hicieron posible el efectivo ejercicio de ese derecho por las mujeres argentinas.

Que el 11 de noviembre de 1951 las mujeres votaron y fueron electas representantes del pueblo por primera vez en la historia de nuestro país. En esa oportunidad, votaron TRES MILLONES OCHOCIENTAS DIESISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUETA Y CUATRO (3.816.654) mujeres e ingresaron al CONGRESO DE LA NACIÓN VEINTITRÉS (23) diputadas y SEIS (6) senadoras.

Que, por su parte, el 6 de noviembre del año 1991 se sancionó la Ley Nº 24.012, conocida como “Ley de Cupo Femenino” que estableció la integración de las listas de candidatos y candidatas a legisladores y legisladoras nacionales con, al menos, un TREINTA POR CIENTO (30%) de mujeres con posibilidad de ser electas.

Que la Ley Nº 24.012 fue la primera ley en el mundo en establecer una medida de acción positiva tendiente a revertir las desigualdades de género que obstaculizan la participación de mujeres en los espacios de decisión política. A partir de su efectiva implementación, impulsó el aumento de legisladoras nacionales y marcó un punto de partida fundamental en el camino hacia la paridad de género en el ámbito legislativo.

Que tras la reforma constitucional de 1994 estos avances se vieron plasmados en los artículos 37 y 75, inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Asimismo, se reconoció, de acuerdo al artículo 75, inciso 22, la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, entre los que se destaca, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER establece en su artículo 7° que los Estados Partes deberán tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando la igualdad de condiciones con los hombres en relación con la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos cargos que sean objeto de elecciones públicas.

Que el artículo 37 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Que de acuerdo con el artículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL le corresponde al CONGRESO DE LA NACIÓN legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ella, entre otros, respecto de las mujeres.

Que pese a la vigencia de la Ley de Cupo Femenino y aun tras la reforma constitucional, sólo tras un esfuerzo perseverante por hacer valer sus derechos, las mujeres obtuvieron la posibilidad cierta de ocupar lugares expectantes en las listas de candidaturas a cargos electivos gracias a una solución amistosa arbitrada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, a raíz del caso entablado por MARÍA TERESA MERCIADRI DE MORINI (Informe N° 103/01, Caso N° 11.307).

Que en el año 2017 se sancionó la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política N° 27.412 que estableció la integración de listas de candidatos y candidatas a legisladores y legisladoras nacionales con la misma cantidad de mujeres y varones. La Ley de Paridad de Género constituyó un nuevo hito en la ampliación de derechos de las mujeres en el plano político, e impulsó nuevamente el aumento en el número de legisladoras en el CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la participación política de las mujeres es un prerrequisito indispensable para la consolidación de la democracia y uno de los impactos de su presencia en el CONGRESO DE LA NACIÓN fue la posibilidad de tratamiento y sanción de importantes leyes que plasmaron nuevas conquistas de derechos y promovieron la inclusión, la igualdad y la justicia social.

Que entre estas leyes se destacan la Ley N° 23.264, conocida como Ley de Patria Potestad Compartida, la Ley N° 23.515 de Divorcio Vincular, la Ley N° 25.674 de Cupo Sindical, la Ley Nº 26.150, de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la Ley N° 26.618 de Matrimonio Civil, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, la Ley Nº 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, la Ley Nº 26.994, de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, la Ley Nº 27.452 de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nº 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, conocida como Ley Micaela, la Ley Nº 27.580 de aprobación del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo –Convenio 190– de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la Ley Nº 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Ley Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia y la Ley N° 27.636, de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, entre otras.

Que en el corriente año se cumplen SETENTA (70) años de los primeros comicios en los que las mujeres pudieron votar y ser electas, y TREINTA (30) años desde la sanción de la Ley de Cupo Femenino.

Que la conmemoración de esos aniversarios es una oportunidad para revalorizar y reconocer la trayectoria de quienes fueron protagonistas de la lucha por tan fundamentales derechos y allanaron el camino hacia otras conquistas, entre ellas, la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que DELIA PARODI, ANA CARMEN MACRI, JUDITH ÉLIDA ACUÑA, SEFERINA RODRÍGUEZ, GENEROSA AGUILAR, MAGDALENA ÁLVAREZ DE SEMINARIO, MARÍA ELENA CASUCCIO, FRANCISCA ANA FLORES, ZULEMA NOEMÍ PRACÁNICO, CELINA RODRÍGUEZ, CARMEN SALABER, CELFA ARGUMEDO, JOSEFINA BIONDI, ISABEL TORTEROLA, JOSEFA BRIGADA, MARÍA CAVIGLIA, ANGÉLICA ESPERANZA DACUNDA, JUANA ALICIA ESPEJO, DORA MATILDE GAETA, DOMINGA ISIDORA ORTIZ, MAFALDA PIOVANO, MARÍA URBELINA TEJADA y OTILIA VILLA MACIEL impulsaron la Ley N° 13.010 y fueron las primeras mujeres en desempeñar el cargo de diputadas nacionales.

Que MARÍA ROSA CALVIÑO DE GÓMEZ, ELVIRA RODRÍGUEZ LEONARDI, HILDA NÉLIDA CASTAÑEIRA, JUANA LARRAURI, HILDA LEONOR PINEDA Y ELENA DI GIROLAMO también tomaron un activo rol en la sanción de la Ley N° 13.010 y fueron las primeras senadoras nacionales argentinas.

Que, asimismo, MARGARITA AURORA MALHARRO, IRMA ROY, OROSIA INÉS BOTELLA, FLORENTINA GÓMEZ MIRANDA; GABRIELA GONZÁLEZ GASS; LILIANA GURDULICH, OLGA ELENA RIUTORT, MARÍA CRISTINA GUZMÁN; MARÍA LEONOR CASARI; MARTA MARTÍN, MARÍA LUISA MENDEZ DOYLE; RUTH MONJARDÍN; MATILDE QUARRACINO; ZULMA ROMERO y EMMA TACTA fueron fundamentales acompañando con su voto para garantizar la aprobación de la Ley N° 24.012 de Cupo Femenino.

Que, por su parte, es necesario resaltar a las mujeres políticas, referentas, dirigentas y activistas como NORMA ALLEGRONE; MARCELA DURRIEU; JULIANA MARINO; CRISTINA ZUCCARDI; SALMA HAIDAR; SILVIA GALLEGO y VIRGINIA FRANGANILLO, presidenta del entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, que con su militancia acérrima fueron indispensables para impulsar los derechos políticos de las mujeres.

Que, muchas de las mencionadas han fallecido y otras continúan hasta el día de hoy incentivando y promoviendo la igualdad en la participación y representación política de las mujeres y LGBTIQ+.

Que el presente reconocimiento es extensivo a todas las mujeres, organizaciones feministas y del activismo presente en todas las provincias de nuestro país que impulsaron y militaron la sanción de las Leyes N° 13.010 y 24.012 a través de la organización feminista y la movilización popular.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócense las trayectorias de DELIA PARODI, ANA CARMEN MACRI, JUDITH ÉLIDA ACUÑA, SEFERINA RODRÍGUEZ, GENEROSA AGUILAR, MAGDALENA ÁLVAREZ DE SEMINARIO, MARÍA ELENA CASUCCIO, FRANCISCA ANA FLORES, ZULEMA NOEMÍ PRACÁNICO, CELINA RODRÍGUEZ, CARMEN SALABER, CELFA ARGUMEDO, JOSEFINA BIONDI, ISABEL TORTEROLA, JOSEFA BRIGADA, MARÍA CAVIGLIA, ANGÉLICA ESPERANZA DACUNDA, JUANA ALICIA ESPEJO, DORA MATILDE GAETA, DOMINGA ISIDORA ORTIZ, MAFALDA PIOVANO, MARÍA URBELINA TEJADA; OTILIA VILLA MACIEL; MARÍA ROSA CALVIÑO DE GÓMEZ, ELVIRA RODRÍGUEZ LEONARDI, HILDA NÉLIDA CASTAÑEIRA, JUANA LARRAURI, HILDA LEONOR PINEDA Y ELENA DI GIROLAMO por ser fundamentales para impulsar y aprobar la Ley N° 13.010.

ARTÍCULO 2°.- Reconócense las trayectorias de MARGARITA AURORA MALHARRO, IRMA ROY, OROSIA INÉS BOTELLA, FLORENTINA GÓMEZ MIRANDA; GABRIELA GONZÁLEZ GASS; LILIANA GURDULICH, OLGA ELENA RIUTORT, MARÍA CRISTINA GUZMÁN; MARÍA LEONOR CASARI; MARTA MARTÍN, MARÍA LUISA MENDEZ DOYLE; RUTH MONJARDÍN; MATILDE QUARRACINO; ZULMA ROMERO; EMMA TACTA; NORMA ALLEGRONE; MARCELA DURRIEU; JULIANA MARINO; CRISTINA ZUCCARDI; SALMA HAIDAR; SILVIA GALLEGO y VIRGINIA FRANGANILLO por su rol indispensable para garantizar la aprobación de la Ley N° 24.012 de Cupo Femenino.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

e. 11/11/2021 N° 86698/21 v. 11/11/2021

Fecha de publicación 11/11/2021