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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 539/2021

RESFC-2021-539-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO el Expediente EX-2019-78015104-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Resoluciones del Directorio RESFC-2021-23-APN-D#APNAC y RESFC-2021-54-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del Directorio RESFC-2021-23-APN-D#APNAC, modificada por la RESFC-2021-54-APN-D#APNAC, se dejaron sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2019-294-APN-D#APNAC y RESFC-2019-532-APN-D#APNAC.

Que, asimismo, dicho acto aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca “Parques Nacionales de Argentina” por parte de Terceros”, el “Tarifario de Valores de Licencias”, el Documento “Declaración de la Misión, la Visión, y los valores de la Administración de Parques Nacionales” y el modelo de contrato a suscribirse, obrantes como documentos IF-2020-85298688-APN-DNUP#APNAC, IF-2020-75845377-APN-DM#APNAC, IF-2020-76696355-APN-DM#APNAC e IF-2020-76007726-APN-DM#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, en su Informe IF-2021-79955692-APN-DNUP#APNAC, propició realizar una serie de modificaciones para mejorar el sistema de comercialización de productos promocionales establecido en el Reglamento aludido.

Que, entre las modificaciones propuestas se incorporaron los emblemas de las Áreas Protegidas como parte integrante de la licencia de uso de la marca por parte de terceros, en virtud del valor emotivo que genera cada Área Protegida en particular.

Que, asimismo, la instancia aludida propone “(…) retomar la segmentación de productos por rubros que se propuso en el reglamento original a la hora de establecer lo que se deberá abonar por única vez como utilización de marca y el derecho anual de uso de marca (…)”, en base a la potencial rentabilidad de los productos de los distintos rubros.

Que, por otra parte, se modificó el Tarifario de Valores de Licencias, que acompaña a la presente como Anexo IF-2021-79868551-APN-DNUP#APNAC.

Que, por último, el nuevo Reglamento contempla la posibilidad de que, para los casos en los que el otorgamiento de licencia de uso de “LA MARCA” implique la comercialización de bienes dentro la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), resultará de aplicación la normativa correspondiente Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Nº 1.023/2001 y/o el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS” aprobado mediante Resolución del Directorio Nº 68/2002 (t.o. Resolución del Directorio Nº 240/2011 y modificatorias), dependiendo del caso en particular.

Que, según lo indicado en el Considerando precedente, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2021-23-APN-D#APNAC y su modificatoria, RESFC-2021-54-APN-D#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Mercadeo y de Diseño e Información al Visitante han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2021-23-APN-D#APNAC y RESFC-2021-54-APN-D#APNAC por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el “Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca “Parques Nacionales de Argentina” por parte de Terceros”, el “Tarifario de Valores de Licencias” y el Modelo de Contrato a suscribirse, que como Anexos IF-2021-103763083-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-79868551-APN-DNUP#APNAC e IF-2021-88673298-APN-DNUP#APNAC forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el isologotipo identificatorio de la marca “Parques Nacionales de Argentina”, que como Anexo IF-2020-75835253-APN-DDEIAV#APNAC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Dirección Nacional de Uso Público la facultad para otorgar la licencia de uso de marcas.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección de Mercadeo la modificación de la inscripción de la marca “Parques Nacionales de Argentina” en el Registro de Marcas del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Mercadeo para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2021 N° 86914/21 v. 12/11/2021

Fecha de publicación 12/11/2021