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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 765/2021

RESOL-2021-765-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103795882-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 26.485, 26.743 y 27.499, los Decretos Nros. 2.385 de fecha 18 de noviembre de 1993 y 680 de fecha 17 de agosto de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1.012 de fecha 22 de octubre de 2021 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de enero de 2019 y 170 de fecha 10 de junio de 2019, ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y posteriormente, con fecha 9 de mayo de 2012, se sancionó la Ley N° 26.743 de Identidad de Género.

Que en fecha 19 de diciembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado.

Que mediante la Resolución N° 24 de fecha 16 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género”, y por la Resolución N° 170 de fecha 10 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “Protocolo de actuación para la prevención, orientación, abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución N° 105 de fecha 12 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se modificó la integración de los representantes titulares y suplentes que por la parte estatal conforman la delegación del citado Ministerio en la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT).

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125 Capítulo II, Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) tiene como principal objetivo velar por el cumplimiento del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras.

Que por el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 se creó en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.

Que el Estado en su rol de empleador debe velar por el bienestar y la integridad psicofísica de las personas trabajadoras a su cargo, generando un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del personal, libre de hostigamientos provocados por razones de género, identidad y/u orientación sexual.

Que, en este orden de ideas, esta jurisdicción ha gestionado ante el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD la aprobación de un programa de capacitación obligatorio “Ley Micaela Nº 27.499” propio, donde se profundizan y amplían los contenidos del curso que dicta el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) a fin de que la misma incluya las políticas que en la materia lleva adelante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que es una política activa de esta gestión ministerial mantener un compromiso permanente con la problemática de la violencia contra las mujeres y las diversidades, y como consecuencia de este compromiso, se aprobó la Resolución N° 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conformándose el Gabinete de Género del citado Ministerio, con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción.

Que, en el mismo sentido, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO lleva adelante SESENTA Y CINCO (65) iniciativas con enfoque de género, entre las que se incluye la creación de una Unidad de Orientación y Denuncia por situaciones de Violencia de Género, como espacio de consulta, contención y orientación para personas víctimas de violencia y/o discriminación por motivos de género que trabajen en este Ministerio.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.012 de fecha 22 de octubre de 2021 se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional” elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que el Artículo 6º del Anexo a la citada Decisión Administrativa establece que se deberá disponer de un equipo de orientación, un área de género y/o un área con competencia en la materia, con el objeto de brindar asesoramiento, atender las consultas y realizar derivaciones relativas a las situaciones abordadas por el presente protocolo.

Que a los fines de dar cumplimiento a la citada medida, y con el objeto de intervenir en situaciones de violencia de género cuando la persona afectada sea personal de esta jurisdicción, corresponde crear la Unidad de Orientación y Consulta en Violencia de Género (UOCViGe), que podrá recepcionar consultas sobre violencia de género, así como también asesorar, orientar y realizar el seguimiento que corresponda, según la modalidad de violencia de que se trate, y sugerir acciones de capacitación y prevención en la temática

Que la Unidad de Orientación y Consulta en Violencia de Género (UOCViGe) se conformará por un equipo interdisciplinario de profesionales de las carreras de abogacía, psicología, trabajo social y afines a las ciencias sociales, y/o con especialización y/o experiencia laboral en la temática de género.

Que la Unidad de Orientación y Consulta en Violencia de Género (UOCViGe) se conformará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, se hace necesario establecer un marco de actuación institucional ante situaciones de violencia de género y/o discriminación basada en los prejuicios de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión, a fin de lograr una intervención adecuada, rápida y eficaz.

Que atento a ello, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional mencionado, se entiende conveniente encomendar a la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, que elabore un protocolo de orientación para intervenir en situaciones de violencia de género para el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por la Decisión Administrativa Nº 1.012/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmase la Unidad de Orientación y Consulta en Violencia de Género (UOCViGe), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de:

1. Recepcionar y realizar el seguimiento de los casos de violencia de género en el ámbito laboral.

2. Atender consultas, asesorar y orientar, según la modalidad de violencia que se trate.

3. Sugerir acciones de capacitación y prevención en la temática.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Orientación y Consulta en Violencia de Género (UOCViGe) estará integrada por un equipo interdisciplinario de profesionales de las carreras de abogacía, psicología, trabajo social y afines a las ciencias sociales, y/o con especialización y/o experiencia laboral en la temática de género.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar el Protocolo de prevención e intervención en situaciones de violencia de género en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional, aprobado por Decisión Administrativa Nº 1.012 de fecha 22 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 4°.- La conformación prevista en el Artículo 2° no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 12/11/2021 N° 86891/21 v. 12/11/2021

Fecha de publicación 12/11/2021