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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 12ª Nominación, a cargo del Dr. Daniel Alejandro Martín, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “LÓPEZ TEOFILO DE JESÚS s/ recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias”, Expte. Nº 28.920-I que se ha dictado el siguiente auto (fs. 636): “Ciudad de Buenos Aires, 30 de Agosto de 2021. Visto la sentencia dictada en fecha 24/8/2021 mediante IF-2021-78123901-APN-VOCXII#TFN, teniendo en cuanta que la recurrente debe ser notificada mediante edictos, pasen los autos a la Coordinación General a sus efectos. FIRMADO: Dr. Daniel Alejandro Martín. VOCAL.”// Otro auto (fs. 629): “Ciudad de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2021. En la fecha y conforme a lo dispuesto en el Acta Acuerdo del 16 de marzo de 2020, la Res. 2020-13-APN-TFN#MEC, prorrogada por las Res. 2020-17-APN-TFN#MEC y 2020-23-APN-TFN#MEC, lo establecido por el art. 12 de la Acordada de fecha 8 de septiembre de 2020 que obra como Anexo en la Res. 2020-44-APN-TFN#MEC y lo resuelto mediante Acta Acuerdo Plenario de fecha 16 de marzo de 2021 que obra como Anexo en la Res. 2021-13-APN-TFN#MEC, Autos y Visto:… CONSIDERANDO: Que a fs. 618/624 el Fisco Nacional acompaña la liquidación de las sumas adeudadas por la recurrente de acuerdo con lo ordenado en el pto. 3°) de la sentencia obrante a fs. 587/593. Que a fs. 627 se corre traslado a la recurrente de la reliquidación presentada, el que es reiterado a fs. 628, bajo apercibimiento de tentarla por conforme, sin que obre en autos contestación alguna. Que por lo tanto, atento a que la apelante no contestó el traslado conferido y que la liquidación se ajusta a las pautas de la sentencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 628 teniendo a la recurrente por conforme con la liquidación practicada por el organismo fiscal a fs. 587/593 y en consecuencia, aprobar a la misma. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 628. 2°) Aprobar la liquidación practicada por el Fisco Nacional a fs. 587/593 de autos. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dres. Edith Viviana Gómez, Agustina O’Donnell y Daniel Alejandro Martín. VOCALES.”

Pablo Nestor Fiorentini, Coordinador General, Coordinación General.

e. 11/11/2021 N° 85192/21 v. 12/11/2021

Fecha de publicación 12/11/2021