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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 12ª Nominación, a cargo del Dr. Daniel Alejandro Martín, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “BELLA S.A. AGROPECUARIA s/ recurso de apelación – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto a las Ganancias”, Expte. Nº 30.829-I que se ha dictado el siguiente auto (fs. 465): “Ciudad de Buenos Aires, 4 de Octubre de 2021. En la fecha se reúnen los miembros de la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith V. Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10ª Nominación), Agustina O´Donnell (Vocal Titular de la Vocalía de la 11ª Nominación) y Daniel Alejandro Martín (Vocal titular de la Vocalía de la 12ª Nominación) para resolver el Expte. 30.829-I y su acumulado Expte. N° 30.831-I ambos caratulados “BELLA S.A. AGROPECUARIA s/recurso de apelación – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto a las Ganancias”, co conforme a lo dispuesto en el Acta Acuerdo del 16/3/2020, la Res. 2020-13-APN-TFN#MEC, prorrogada por las Res. 2020-17-APN-TFN#MEC y 2020-23-APN-TFN#MEC, lo establecido por el art. 12 de la Acordada de fecha 8/9/2020 que obra como Anexo en la Res. 2020-44-APN-TFN#MEC y lo resuelto mediante Acta Acuerdo Plenario de fecha 16/3/2021 que obra como Anexo en la Res. 2021-13-APN-TFN#MEC. (…), SE RESUELVE: 1. Confirmar las resoluciones apeladas por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto a las Ganancias, con costas. 2. Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, por su actuación en autos en la suma de $ 247.651 (pesos doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno) por la re presentación procesal y de $ 619.127 (pesos seiscientos diecinueve mil ciento veintisiete) por el patrocinio letrado; los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta a tal fin la labor desarrollada por los mismos en las dos primeras etapas cumplidas, el resultado obtenido y demás pautas establecidas en la ley N° 21.839, modificada por la ley N° 24.432. 3. Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, por su actuación, fijándolos para la representación procesal en la suma de $ 260.721 (pesos doscientos sesenta mil setecientos veintiuno), equivalente a 52,37 (cincuenta y dos con 37/100) UMA, y por el patrocinio letrado, la suma de $651.803 (pesos seiscientos cincuenta y un mil ochocientos tres), equivalente a 130,94 (ciento treinta con 94/100) UMA, los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, la actividad desarrollada en la tercer etapa procesal cumplida y el resultado obtenido, conforme lo dispuesto por los arts. 14, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 28, 29 y 51 de la ley 27.423, la Acordada N° 12/21 (13/07/2021) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto 1077/2017. 4. Se deja constancia que las sumas reguladas no incluyen el IVA. Regístrese, notifíquese al Fisco Nacional y a la recurrente mediante edictos, a cuyo fin pasen los autos a Secretaría General Administrativa a sus efectos. Oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. FIRMADO: Dres. Edith Viviana Gómez, Agustina O’Donnell y Daniel Alejandro Martín. VOCALES.”

Pablo Nestor Fiorentini, Coordinador General, Coordinación General.

e. 11/11/2021 N° 85194/21 v. 12/11/2021

Fecha de publicación 12/11/2021