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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 432/2021

RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021

VISTO el Expediente EX-2019-105156404- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92; y

CONSIDERANDO:

Que viene la presente con motivo de la puesta en consulta pública del Proyecto de Norma NAG-452 “Procedimiento para la habilitación de vehículos producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural”.

Que los antecedentes de la presente cuestión se encuentran reseñados en el Informe N° IF-2021-98637011-APN-GDYGNV#ENARGAS, efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, al cual se remite en honor a la brevedad.

Que en el mismo se señala como antecedente la Resolución de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte N° RESOL-2018-156-SSTYTRA del 20 de marzo del 2018, mediante la cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso la creación del “Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos” dentro del marco del Plan de Movilidad Limpia en el ámbito de la CABA.

Que, en dicho Programa, el ENARGAS estableció las pautas para la habilitación de los vehículos intervinientes propulsados mediante el uso de gas natural como combustible, por lo que, para el desarrollo de la prueba Piloto del mismo, fueron habilitadas DOS (2) unidades destinadas al transporte urbano de pasajeros: UN (1) Ómnibus producido en Territorio Nacional, Marca AGRALE, y UN (1) Ómnibus Marca SCANIA, importado de Brasil por la firma SCANIA S.A., conforme consta en los Expedientes Nros. EX-2019-01231116- -APN-GGNC#ENARGAS y EX-2019-59331464- -APN-GGNV#ENARGAS.

Que mediante la Resolución N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de enero de 2019, el ENARGAS aprobó la Norma NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”, el cual, conforme menciona el informe de la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, “…alcanza exclusivamente a vehículos carreteros nuevos, importados, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL)”.

Que se suma como antecedente que: (i) Iveco dejó constancia que obtuvo la aprobación de su Casa Matriz para una inversión adicional con vistas al desarrollo local de una línea de vehículos proyectados, diseñados y fabricados para funcionar propulsados exclusivamente a gas natural, con la misma performance y durabilidad que la de los propulsados a gas oíl (IF-2019-105069856-APN-SD#ENARGAS); (ii) Scania manifestó que se encontraba llevando a cabo un proyecto que contemplaba la producción de buses propulsados a gas, cuya carrocería y desarrollo final serán realizados en nuestro país, impulsando la proliferación de soluciones de movilidad urbana amigable con el ambiente y desarrolladas en Territorio Nacional (IF-2019-110052561-APN-SD#ENARGAS).

Que sobre la base del Proyecto de Reglamentación alcanzado, mediante Resolución N° RESFC-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 24 de enero de 2020, el ENARGAS invitó a los Ministerios de Transporte y de Desarrollo Productivo de la Nación, al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a los Sujetos del Sistema de Gas Natural Vehicular, a la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), a la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA), a Agrale Argentina S.A., a TA Gas Technology S.A., a Corven Motor Argentina S.A., a Iveco Argentina S.A., a Scania Argentina S.A., a los demás sujetos interesados y al público en general, a expresar sus opiniones sobre el citado proyecto de Norma NAG-452 , por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación, para que efectuaran sus comentarios y observaciones no vinculantes, tal como lo establece el inciso (10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076.

Que la convocatoria para la consulta pública fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de enero de 2020 por lo que la misma finalizó el 27 de febrero de 2020, y como resultado de dicha consulta, el ENARGAS recibió comentarios de: el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y GASNOR S.A., el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (CIE), la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos (CAPEC), ADEFA y TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A.

Que en el marco de la consulta pública, los comentarios recibidos a través de cada una de las presentaciones referidas en el párrafo anterior fueron tratados en el ámbito del ENARGAS para la revisión de la Norma, conforme da cuenta el análisis plasmado en el documento “Cuadro de sugerencias y propuestas” adjunto al Informe de la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular N° IF-2021-98637011-APN-GDYGNV#ENARGAS.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe N° IF-2021-00687183-APN-GDYE#ENARGAS, en el cual se establecieron los requisitos de carácter contable; impositivo y previsional, como así también los requisitos asegurativos que deberán presentar aquellas Personas Jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS, en carácter de “Fabricante de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural como combustible” (FVPGN)”, los cuales fueron incorporados al Reglamento en tratamiento.

Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076, que establece que, es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, por su parte, el Inciso (10) de la Reglamentación de los Artículos 65 al 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuyó a dotar de mayor transparencia y eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación.

Que el ENARGAS habilitó la Consulta Pública del Proyecto en cuestión, recepcionando comentarios por parte de los siguientes actores de la industria del gas natural: INTI, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GASNOR S.A., CIE, CAPEC, ADEFA, y TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A.

Que las cuestiones técnicas formuladas por todos los sujetos mencionados fueron analizadas en detalle en el Informe N° IF-2021-98637011-APN-GDYGNV#ENARGAS de la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, así como en el documento “Cuadro de sugerencias y propuestas”, que se adjuntó al mencionado Informe.

Que como se menciona en el Informe que antecede, “Desde el lanzamiento del Plan de Sustitución de Combustibles Líquidos hecho por la Secretaría de Energía, hasta la fecha, el parque automotor que utiliza gas natural como combustible y sus Estaciones de Abastecimiento, se han desarrollado notablemente, con un nivel adecuado de confianza en la utilización del gas natural como combustible vehicular (GNV)”, por lo que, “… resultaría estratégicamente beneficioso para nuestro país, acompañar el desarrollo de una industria nacional orientada a la producción de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga y diseñados para la utilización del gas natural como combustible”.

Que cabe recordar, con respecto a las normas relativas a la habilitación de vehículos para el transporte de pasajeros o de carga, propulsados mediante el uso de gas natural como combustible, almacenado a bordo bajo la forma de Gas Natural Comprimido (GNC) o Licuado (GNL), que el ENARGAS aprobó la Norma NAG-451 “ Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”, permitiendo la habilitación de nuevas líneas de vehículos de las características antes citadas, con menores costos de combustible y notorios beneficios ambientales, conforme surge del Informe efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular.

Que, también surge del referido Informe, que el desarrollo del Proyecto, fue impulsado además con el ánimo de mejorar las condiciones ambientales, particularmente en zonas de alta concentración urbana, utilizando de manera segura un recurso energético que, en el mediano plazo, podría llegar a abundar en el ámbito del Territorio Nacional, con tecnologías certificadas a través de reglamentaciones nacionales y normas internacionales, aplicables en países de reconocida trayectoria, en la utilización del gas natural como combustible vehicular.

Que el mismo se orienta a la habilitación hecha desde la producción nacional de vehículos en terminales automotrices y controles posteriores a su comercialización, pensados para el servicio del transporte carretero de pasajeros o de carga, diseñados y producidos para utilizar gas natural como combustible, almacenado a bordo bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL).

Que señala dicho Informe que, “…el desarrollo del gas natural utilizado como combustible de vehículos pesados de larga distancia y de buses urbanos, determinaría una modificación profunda en el esquema de movilidad”.

Que sostiene también, que las tecnologías aplicadas al gas natural almacenado a bordo de vehículos automotores bajo la forma de GNL, han dado lugar a una mayor autonomía de vehículos, atributo de valor particularmente apreciable en el transporte de largas distancias y que el uso del gas natural en el transporte genera una disminución significativa de emisiones gaseosas contaminantes y sonoras, efecto que resulta ser apreciable para habitantes de lugares de alta concentración urbana.

Que la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular consideró que resultaría estratégicamente beneficioso avanzar en políticas tendientes a promover planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte público de pasajeros y de carga, en nuestro país, con el propósito de promover movilidades más saludables y un uso más racional de la energía, atento que los medios de transporte se identifican como una de las principales fuentes emisoras de ruidos, gases tóxicos, del efecto invernadero y material particulado.

Que el citado Proyecto abarca al GNC y al GNL, como forma de almacenaje de gas natural a bordo de los vehículos propulsados con ese combustible, destinados a los servicios de transporte de pasajeros y de carga.

Que con respecto al “RÉGIMEN DE AUDITORIAS Y PENALIDADES” del Proyecto en análisis, resulta análogo al establecido en la normativa que regula el “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”, NAG 451.

Que finalmente, surge del Informe Técnico de la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, que el objetivo del Proyecto de reglamentación “…que se eleva, respeta y mantiene la pluralidad de observaciones de los diversos sujetos de la industria. En todos los casos ha primado el rol de simplificar las tramitaciones, considerando aquellos aspectos que hacen a la utilización segura y a la promoción del uso del GNV”, agregando que se han analizado y considerado los comentarios y sugerencias efectuadas por los interesados permitió efectuar ajustes al Proyecto de Reglamento en cuestión.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, y los Decretos Nº 278/20 y N° 1020/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Norma NAG 452 (2021) “Habilitación de vehículos para transporte producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural”, que como Anexo IF-2021-107758623-APN-GDYGNV#ENARGAS, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Establecer que todo Fabricante de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural como combustible (FVPGN), deberá inscribirse en el citado Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) como “Fabricante de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural como combustible (FVPGN)”, cumpliendo con todos los requerimientos ya establecidos para esa figura, conforme el Punto 6.1 del Anexo (IF-2021-107758623-APN-GDYGNV#ENARGAS) y concordantes, que se aprueba en el ARTÍCULO 1°.

ARTÍCULO 3º: Determinar que todo Fabricante de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural como combustible (FVPGN), deberá presentar y mantener vigente/s la/s certificación/es que correspondiere/n, expedida/s por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, en carácter de Organismo de Certificación interviniente. Todo ello conforme los Puntos 7.1 y 7.2 del Anexo (IF-2021-107758623-APN-GDYGNV#ENARGAS) y concordantes, que se aprueba por el ARTÍCULO 1°.

ARTÍCULO 4º: Notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución, a los Organismos de Certificación, al Ministerio de Transporte de la Nación, al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y a la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2021 N° 87262/21 v. 15/11/2021

Fecha de publicación 15/11/2021