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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1768/2021

RESOL-2021-1768-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106104336-APN- -APN-DGD#MC, la Ley Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 808 de fecha 20 de setiembre de 2000, la Resolución N° 1000 de fecha 4 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que en el Capítulo III de la citada Ley se establece la obligación de los funcionarios públicos de presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral y el régimen aplicable a las mismas.

Que el Decreto N° 164/99 reglamentó la mencionada Ley para el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el Decreto N° 808/00 derogó parcialmente al Decreto citado en el considerando anterior y encomendó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecer nuevas condiciones y modalidades para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios obligados.

Que en tal sentido, a través de la Resolución MJYDH Nº 1000/00, se aprobó el “Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral” aplicable a los funcionarios alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 164/99, modificado por el Decreto N° 808/00.

Que a través del artículo 5° de la Resolución mencionada se contempla el listado de funcionarios obligados a presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público, las cuales deben ser remitidas por las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación.

Que a su vez, conforme el artículo 6° de dicho Régimen, los titulares de las áreas de personal, administración o recursos humanos de cada jurisdicción u organismo son responsables de la guarda y conservación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y Anexo Reservado, en soporte papel, de los funcionarios obligados a la presentación no incluidos en el artículo 5° de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N° 164/99 modificado por el Decreto N° 808/00.

Que conforme el artículo 16 de dicha reglamentación, el contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público de los funcionarios enumerados en el artículo 5° de dicha medida, podrá ser consultado en la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 25.188, siendo responsable el titular de dicho Organismo o bien el funcionario que designe, de otorgar las autorizaciones a los pedidos de consulta en un plazo que no exceda de los TRES (3) días hábiles.

Que asimismo, el contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público de los funcionarios no incluidos en el artículo 5° de la Resolución MJYDH Nº 1000/00 podrá ser consultado en las áreas de personal, administración o recursos humanos de las respectivas jurisdicciones u organismos de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 25.188.

Que a tales fines, el artículo 17 de la referida Resolución prevé que la máxima autoridad de cada jurisdicción u organismo designará al funcionario responsable de otorgar las autorizaciones a los pedidos de consulta, y comunicará esa designación a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dentro de los CINCO (5) días hábiles.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde designar a la agente Paola Viviana MORALES (D.N.I. Nº21.002.840), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 5, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del SINEP, de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio, como Responsable de otorgar los pedidos de consulta de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público de los funcionarios no incluidos en el artículo 5° de la Resolución MJYDH N.º 1000/00, que se desempeñen en la órbita de esta Cartera Ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el artículo 17 de la Resolución MJYDH Nº 1000/00 y uso de las atribuciones previstas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar Responsable de otorgar los pedidos de consulta de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público de los funcionarios no incluidos en el artículo 5° de la Resolución MJYDH Nº 1000/00, que se desempeñen en la órbita de esta jurisdicción ministerial, a la agente Paola Viviana MORALES (D.N.I. Nº21.002.840).

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la presente medida no generará erogación presupuestaria adicional alguna al Estado Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese. Notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles y a la interesada. Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.

Tristán Bauer

e. 15/11/2021 N° 87066/21 v. 15/11/2021

Fecha de publicación 15/11/2021