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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROVINCIA DEL CHACO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL

Resolución General 2097/2021

Resistencia, 15/10/2021

VISTO:

La Ley N° 179-A, de Procedimientos Administrativos de la Provincia del Chaco y el Código Tributario Provincial, Ley N° 83- F, texto actualizado, y;

CONSIDERANDO:

Que la aludida ley establece el marco normativo para la actuación de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, el cual será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas con regímenes especiales;

Que, en los Capítulos Sexto y Séptimo, (artículos 17° a 28°) se regulan aspectos atinentes al domicilio, presentación y formalidades de escritos, contemplando el domicilio electrónico, el cual se considerará a todos los efectos jurídicos como domicilio legal constituido;

Que en el marco de la referida normativa resulta necesario establecer la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, tanto a los interesados como a sus representantes, para el ejercicio de sus derechos en las reclamaciones sustanciadas ante la Administración Tributaria Provincial;

Que, además, la Ley N° 83-F, texto actualizado, contiene disposiciones relacionadas a los recursos que formulan los interesados, contribuyentes y responsables ante esta Administración Tributaria Provincial, los que pueden ser ejercidos a través de profesionales letrados, contables, como apoderados y representantes;

Que, en consecuencia y a los fines de otorgar mayor celeridad al tratamiento de las cuestiones administrativas y fiscales, permitir un significativo ahorro de recursos públicos y a su vez garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los administrados y/o contribuyentes, esta Administración Tributaria considera necesario establecer la constitución obligatoria del domicilio electrónico en todas las presentaciones de reclamos, impugnaciones y recursos administrativos que se realicen ante el Organismo, incluidas las promovidas por los interesados, profesionales abogados, contadores, o apoderados que representan a los administrados, contribuyentes y responsables en el reclamo administrativo;

Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Legal de la Administración Tributaria Provincial;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Tributario Provincial Ley N° 83-F, texto actualizado y Ley Orgánica N° 55-F, texto actualizado y Nº 1850-F;

Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER que toda persona, que comparezca ante la Administración Tributaria Provincial, sea por sí o en representación de terceros, formulando reclamos, realizando solicitudes, impugnaciones o recursos administrativos, deberá constituir en el primer escrito o acto en que intervenga, un domicilio electrónico, el cual se considerará a todos los efectos jurídicos como domicilio legal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, que se practiquen en el mismo.

Se entenderá por domicilio electrónico a los efectos de la presente, la dirección de correo electrónico indicado mediante mail respectivo constituido por el interesado.

Quedan comprendidos en la presente, los profesionales letrados que actúen como apoderados o patrocinantes legales, los asesores contables y representantes en general de los administrados, agentes públicos, contribuyentes y responsables que presenten ante la Administración Tributaria Provincial reclamos, solicitudes, impugnaciones o recursos administrativos.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que, si el domicilio electrónico no se constituyera conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, o si el domicilio electrónico constituido resultare erróneo o inexistente, en el caso de las notificaciones de índole tributaria, se realizarán en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, conforme Resolución General Nº 1886/16 y modificatorias Resoluciones Generales Nº 1909/17 y Nº 1916/17 y Resolución General Nº 2014/20. Si se trata de reclamos de agentes del Organismo, se notificarán en el domicilio laboral electrónico, (Decreto Nº 1841/16).

En caso que no hubiere domicilio fiscal o laboral electrónico, se emplazará al interesado a subsanar la omisión, por el término de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de no darse trámite al escrito. Se notificará el emplazamiento en el domicilio legal, o real si no hubiere, constituido en la presentación.

ARTICULO 3°: DISPONER que esta disposición comenzará a regir a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE al Colegio de Abogados de la Provincia del Chaco, al Consejo Profesional de Abogados de la Provincia del Chaco y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco. Publíquese en la página web del Organismo y por edictos, por un día, en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y el Boletín Oficial Nacional.

ARTÍCULO 5°: Tome razón Despacho, REGÍSTRESE. Notifíquese, a las distintas dependencias de esta Administración. Cumplido, ARCHÍVESE.

Teresa R. I. Nuñez - Jorge Danilo Gualtieri - Lucia I. Schweizer - Inés V. Cáceres

e. 15/11/2021 N° 87330/21 v. 15/11/2021

Fecha de publicación 15/11/2021