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10 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TUCUMÁN

EDICTO

Se notifica a los interesados de las actuaciones que se detallan, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado, tomen intervención en autos, presente su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obre en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts. 1101, 1105, 1106 del C.A.- Ley 22415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nros. 608 / 610 3er. y 4to. Piso, S.M. de Tucumán – Tucumán o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc. g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contestar la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1103 del citado texto legal. Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603. – FIRMADO: CPN. DARIO TANUS – Administrador Div. Aduana de Tucumán -

Darío Javier Tanus, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/11/2021 N° 87016/21 v. 15/11/2021

Fecha de publicación 15/11/2021