MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE VENADO TUERTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Avenida Alem N° 650, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en uso de las facultades asumidas por imperio del Decreto-Ley N° 9316/46, disposiciones concordantes y las que confiere el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorias, por una parte, y el INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE VENADO TUERTO, con domicilio en la calle 9 de julio N° 489 de la Ciudad de Venado Tuerto, de la Provincia de SANTA FE, en uso de las facultades conferidas por las Ordenanza N° 1869 de fecha 4 de diciembre de 1989 y sus modificatorias y N° 5208, de fecha 17 de diciembre de 2019, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:
ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE VENADO TUERTO, de la PROVINCIA DE SANTA FE queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley N° 9.316/46 (Ley N° 12.921).
ARTÍCULO 2°.- La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2° del Decreto Ley N° 9.316/46 (Ley N° 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.
ARTÍCULO 3°.- Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día 1° de Diciembre de 2021, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.
ARTÍCULO 4°.- Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley Nº 26.425.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte del INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE VENADO TUERTO, de la PROVINCIA DE SANTA FE, lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.
ARTÍCULO 6°.- La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
ARTÍCULO 7°.- El INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE VENADO TUERTO de la PROVINCIA DE SANTA FE adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de leyes nacionales, con miras a coordinar sus disposiciones.
ARTÍCULO 8°.- Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o la interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 9°.- Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para el INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE VENADO TUERTO de la PROVINCIA DE SANTA FE.
ARTÍCULO 10.- El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.
Suscriben el presente el SR. SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Dr. Luis BULIT GOÑI en ejercicio de las atribuciones que fueron asumidas por la Secretaría de Seguridad Social por imperio de Decreto-Ley N° 9316/46, disposiciones concordantes y las que confiere el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorias, y el SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE VENADO TUERTO PROVINCIA DE SANTA FE, Sr. Oscar Alberto PIERONI, DNI: 12.907.079, de acuerdo a las facultades conferidas por las Ordenanzas N° 1869 de fecha 4 de diciembre de 1989 y sus modificatorias y N° 5208 de fecha 17 de diciembre de 2019, y el Acta N° 644 del INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE VENADO TUERTO de fecha 2 de agosto de 2021.
El CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA (60) días hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año 2021.
FDO: DR. LUIS G. BULIT GOÑI, SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SR. OSCAR ALBERTO PIERONI, PRESIDENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE VENADO TUERTO PROVINCIA DE SANTA FE.
Silvia Alejandra Perugini, Asistente Administrativa, Dirección de Gestión Documental.
e. 15/11/2021 N° 87202/21 v. 15/11/2021
Fecha de publicación 15/11/2021