Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1283/2020

RESOL-2020-1283-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el EX-2020-51001515- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2020-53447590-APN-DGD#MT del EX-2020-53447734-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA (CUIT 33-55976886-9) por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, ratificado por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y delegados de personal en el RE-2020-56441382-APN-DGD#MT del EX-2020-56441767-APN-DGD#MT, ambos que tramitan conjuntamente con el EX-2020-51001515- -APN-MT.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen la prórroga de la vigencia por el mes de agosto del acuerdo que suscribieran en el IF-2020-01993058-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-65096752-APN-DGDMT#MPYT, que fuera homologado por la RESOL-2020-19-APN-ST#MT, celebrado en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en la Ley N° 24.013 oportunamente iniciado, conforme a las condiciones oportunamente pactadas.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.

Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el marco de la audiencia virtual celebrada por la Secretaria de Conciliación, cuya acta fue incorporada al expediente en el IF-2020-52008960-APN-DNRYRT#MT, la que luego fue vinculada con las firmas de las partes.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA (CUIT 33-55976886-9), por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-53447590-APN-DGD#MT del EX-2020-53447734-APN-DGD#MT, ratificado por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y delegados de personal en el RE-2020-56441382-APN-DGD#MT del EX-2020-56441767-APN-DGD#MT, todos tramitando conjuntamente con el EX-2020-51001515- -APN-MT..

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-53447590-APN-DGD#MT del EX-2020-53447734-APN-DGD#MT, conjuntamente con la nota obrante en el RE-2020-56441382-APN-DGD#MT del EX-2020-56441767-APN-DGD#MT, todos tramitando conjuntamente con el EX-2020-51001515- -APN-MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2021 N° 83439/21 v. 15/11/2021

Fecha de publicación 15/11/2021