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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1302/2020

RESOL-2020-1302-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020

VISTO el EX-2020-66293739-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que las firmas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LÍNEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, obrante en el IF-2020-66297414-APN-DGD#MT del EX-2020-66293739-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal estipuladas en el texto convencional tramitado en el marco del EX-2020-49660609-APN-MT, homologado mediante RESOL-2020-890-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con lo estipulado en la cláusula décima, respecto a la posibilidad de prórroga de las suspensiones adoptadas, cabe aclarar que en el caso de implementarse nuevas medidas una vez cumplido el plazo de vigencia del presente texto convencional, las partes deberán formalizarlo suscribiendo un nuevo acuerdo.

Que asimismo, en caso de corresponder deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-761-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-66298083-APN-DGD#MT del EX-2020-66293739-APN-DGD#MT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y prestan la respectiva declaración jurada en torno a la autenticidad de sus firmas.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el listado del personal celebrados entre las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LÍNEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, obrantes en el IF-2020-66297414-APN-DGD#MT y en el IF-2020-66298083-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-66293739-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) .

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listados de personal afectado obrantes en el IF-2020-66297414-APN-DGD#MT y en el IF-2020-66298083-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-66293739-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y listados de personal homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2021 N° 83459/21 v. 15/11/2021

Fecha de publicación 15/11/2021