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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 58/2021

RESOL-2021-58-APN-SIYPH#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX -2021-104281152- APN-DNAPYS#MOP, los Decretos Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 635 del 24 de abril de 2020 y la Resolución RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI y,

CONSIDERANDO,

Que mediante la Resolución RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI del 02 de septiembre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobó el “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” (IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO de dicha Secretaría.

Que mediante la citada Resolución se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO la coordinación de la ejecución de las acciones necesarias para su implementación así como la realización de las modificaciones, aclaraciones e interpretaciones necesarias para ello.

Que asimismo, a fin de fomentar la adhesión a dicho sistema, se encargó a la mencionada Dirección Nacional, conducir las acciones pertinentes para que los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran al “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO”.

Que el Decreto 50/2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y POLÍTICA HÍDRICA y se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido Decreto.

Que mediante la Decisión Administrativa 635/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones, estableciendo en su Anexo II, las acciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO entre las que se incluye, el desarrollo de un sistema nacional de información de operadores de agua y saneamiento, para el diagnóstico, seguimiento y monitoreo de la situación, así como el desempeño del sector mejorando el conocimiento sobre el grado de cobertura y nivel de calidad de los servicios.

Que desde la creación del Sistema por medio de la RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI (IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI) se han incluído una serie de variables e indicadores que son respondidos, a través de encuestas creadas por la Dirección Nacional, por las empresas y organismos prestadores de servicios de agua y saneamiento y luego validadas por los Entes Reguladores, para, finalmente, ser publicadas en el “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO”.

Que, actualmente, el Sistema cuenta solo con parte de la información solicitada ya que las respuestas por parte de las prestadoras y los otros organismos involucrados fue discontinuas y diversas.

Que en virtud del análisis de los resultados obtenidos hasta la fecha, se ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones al sistema establecido por la RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI (IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI) con el fin de que el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO pueda ser abarcativo de otras variables no contempladas en su diseño original.

Que esas modificaciones involucran principalmente la posibilidad de incluir información de agua y saneamiento de zonas rurales, incorporando pequeños prestadores y datos de acceso a los servicios en zonas dispersas a través de sistemas familiares que no estaban previstas a los fines de mejorar la identificación de zonas prioritarias de inversión.

Que con estas modificaciones se buscará también acrecentar las funciones del sistema que permitan incluir información a través de imágenes y planos complementarios.

Que asimismo, resulta primordial reiterar la convocatoria a todas las partes involucradas originalmente así como convocar a los organismos descentralizados para que se adhieran a esta nueva versión del Sistema.

Que por consiguiente, para identificar los cambios a ser introducidos en un Sistema más abarcativo resulta necesario reemplazar la denominación “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” por el de “BASE DE INFORMACIÓN NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (BINAS)”.

Que este cambio en su denominación también permitirá enmarcar el Sistema dentro de la Red de Sistemas de Transformación Digital del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y del Decreto Nº 50/2019,

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese la denominación del “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” aprobado por Resolución RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI (IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI) por el de “BASE DE INFORMACIÓN NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (BINAS)” manteniéndose su funcionamiento en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

ARTÍCULO 2° —Amplíese la invitación a los organismos descentralizados con incumbencia en la materia que hasta la fecha no se han adherido al Sistema, a implementar en sus respectivas jurisdicciones el sistema denominado “BASE DE INFORMACIÓN NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO” (BINAS).

ARTÍCULO 3°. — La presente medida en sí misma no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 4°. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

e. 16/11/2021 N° 87466/21 v. 16/11/2021

Fecha de publicación 16/11/2021