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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 22/2021

RESOL-2021-22-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO el Expediente Electronico N° EX-2021-93539703- -APN-OA#PTE, las Leyes N° 24.759, 25.188 y 25.233;

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicacion de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 en dicho ámbito.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) y su posterior Informe de Seguimiento del Estudio de Integridad en Argentina (2021) se recomendó garantizar un marco institucional de alta calidad en todos los niveles de gobierno teniendo en cuenta las diversidades locales y las particularidades de los niveles de gobierno tanto provinciales como municipales.

Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 24.759, nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de prevención y lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales para la efectiva implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia técnica que con tal fin le requieran.

Que al ratificar la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 26.097, nuestro país se comprometió a formular e implementar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del estado de derecho, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Que, a su vez la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención de aquellas conductas delimitadas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, y un lugar estratégico en la asistencia técnica de las políticas de transparencia e integridad tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal.

Que dicho organismo lleva una trayectoria histórica en relación a acciones y actividades de promoción de las políticas de integridad y transparencia en las jurisdicciones provinciales y municipales, incluyendo la cooperación y asistencia técnica a través del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) entre otros programas de organismos internacionales.

A partir de la actual gestión de gobierno, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encaminó hacia un proceso de reconfiguración de sus actividades con el objetivo de profundizar tanto su carácter federal, como la transversalización de sus acciones a los diferentes niveles de gestión a fin de acompañar coordinada y colaborativamente las necesidades y demandas particulares que pudieran tener las jurisdicciones.

Que asimismo es clave brindar herramientas que permitan orientar el desarrollo de unidades y programas específicos que puedan diseñar e implementar una política integral de transparencia a nivel provincial y municipal, contemplando su propia realidad organizacional y los desafíos sectoriales que cada una de las jurisdicciones plantea.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha efectuado una serie de sugerencias en el marco de su objetivo de asistir en la elaboración de programas y acciones para la promoción de la ética pública, la integridad y la transparencia en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Que, en este marco, resulta oportuno avanzar en la creación del Programa Federal de Promoción de las Políticas de Integridad y Transparencia en Provincias y Municipios de modo que permita promover la articulación con estas jurisdicciones en el diseño, implementación y evaluación de políticas de integridad en el ámbito local.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.188, el Decreto 102/99 y el Decreto 54/19.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS en la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuyo objetivo general es promover la articulación con las provincias y los municipios para el diseño, implementación y evaluación de políticas de integridad en el ámbito local y apruébase los lineamientos particulares que como ANEXO I (IF-2021-105564654-APN-DPPT#OA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN como la Autoridad de Aplicación, autorizándose a la misma para la coordinación integral de los actos necesarios para el diseño y ejecución del citado programa.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2021 N° 87808/21 v. 16/11/2021

Fecha de publicación 16/11/2021