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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 50/2020

DI-2020-50-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-31301552-APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Ley N° 17.132, el Decreto Nº 3216/67, la Ley Nº 23.873, los Decretos PEN N° 10/2003 y N° 587/2004, las Resoluciones Ministeriales N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad de ALERGIA E INMUNOLOGIA.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 517/2010 se ha reconocido a la SOCIEDAD ARGENTINA DE ALERGIA E INMUNOPATOLOGÍA (SAAeI) como entidad científica certificante de la mentada especialidad.

Que la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento y de renovación aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE ALERGIA E INMUNOPATOLOGÍA (SAAeI) como entidad científica certificante de la especialidad de ALERGIA E INMUNOLOGIA ha cumplimentado con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la entidad concuerdan con lo establecido por la Ley Nº 17.132, leyes modificatorias, complementarias y sus respectivas reglamentaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO ha analizado que la formación propuesta por la entidad certificante cumple con los estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar propuestas de mejora que son incorporadas en este acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Renuévase el reconocimiento de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ALERGIA E INMUNOPATOLOGÍA (SAAeI) como entidad científica certificante de la especialidad de ALERGIA E INMUNOLOGIA que fuera oportunamente reconocida mediante Resolución Ministerial Nº 517/2010.

Artículo 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1448-E/2016.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE ALERGIA E INMUNOPATOLOGÍA (SAAeI) en función a la modalidad de la certificación de la entidad a que:

a) Se sugiere que los contenidos del programa sean presentados como bloque pero que se establezca un sistema de secuencia entre ellos para una mejor estructura del programa. Para futuras ediciones se sugiere tomar como base la guía elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.

b) Respecto al examen final presentado se estima propicio reformular algunas preguntas y sus opciones de respuesta, habida cuenta que para estos exámenes no resulta ser la modalidad adecuada, debiendo utilizar las guías de pautas existentes para el formato de preguntas con respuestas de opción múltiple evitando así, la comisión de errores técnicos en los que pueda incurrir el estudiante al momento de ser evaluado.

c) Se requiere que en lo sucesivo se cumplimente con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 2643/19 dictada por el ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA modificatoria de la Resolución Ministerial Nº 160/11.

La incorporación de las mejoras enumeradas previamente será evaluada al momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la entidad.

Artículo 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en ALERGIA E INMUNOLOGIA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE ALERGIA E INMUNOPATOLOGÍA (SAAeI) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

Artículo 5°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación extendida por la entidad deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dase a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Judit Marisa Díaz Bazán

e. 16/11/2021 N° 87474/21 v. 16/11/2021

Fecha de publicación 16/11/2021