Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7398/2021

11/11/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: LISOL 1-955, OPRAC 1-1121, RUNOR 1-1700, SERVI 1-86, SINAP 1-146, OPASI 2-648. Atención al público en casas operativas.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 15.11.21, las disposiciones de las Secciones 1. y 3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.

2. Establecer que, sin perjuicio de lo previsto por el punto precedente, i) las entidades financieras, ii) las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, iii) los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), iv) los operadores de cambio, y v) las empresas de cobranzas extrabancarias, en caso que decidan ordenar la atención con el sistema de turnos, deberán exhibir dicha circunstancia en forma clara en sus páginas de Internet, el turno deberá poderse tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico que éstos pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono) y la fecha asignada no podrá superar los 3 días hábiles desde su solicitud.

De permitirlo la capacidad de atención de cada casa operativa y servicio (ej. oficiales de atención comercial, mostrador de caja, etc.), deberá atenderse a clientes sin turno, dando prioridad a la atención de los clientes del párrafo siguiente y de aquellos que cuenten con un turno.

Adicionalmente, los sujetos alcanzados deberán priorizar la atención presencial y sin requerir turno a:

- Personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente y personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia en los puntos de atención al usuario.

- Pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino y de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: deberá realizarse conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.

3. Establecer que los sujetos alcanzados por esta comunicación deberán sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, para preservar la salud de los clientes y trabajadores, garantizando la provisión a los trabajadores de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas.

En ese sentido, deberán cumplirse la totalidad de las medidas preventivas generales previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 y modificatorios, destacándose las siguientes reglas de conducta:

a) Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.

b) Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.

c) Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d) Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

4. Disponer que lo previsto en los puntos 2. y 3. tengan vigencia desde el 15.11.21 al 31.12.21.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, “Clasificación de deudores”, “Depósitos e inversiones a plazo” y “Operadores de cambio”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

CON COPIA A LAS EMPRESAS DE COBRANZAS EXTRABANCARIAS

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 16/11/2021 N° 87490/21 v. 16/11/2021

Fecha de publicación 16/11/2021