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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Facundo ROBLES MANFRESI, C.I.U. Nº4.710.361-1, que en el marco de la Actuación registrada como 013-SC-69-2017/3 (SIGEA 12459-222-2015), mediante Resolución Nº 2019-66-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 7 de mayo de 2019, ha sido CONDENADO en forma solidaria junto a Gerardo Eduardo RAMÍREZ LIMA, C.I.U. Nº4.662.351-9, al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a dos (2) veces su valor en Plaza, equivalente a Pesos Nueve Mil Trescientos Veintiséis con Cero Centavos ($9.326,00), por haber cometido la infracción de contrabando menor prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Se le INTIMA al pago de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta Resolución, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 1.122, siguientes y concordantes del citado ordenamiento legal. Asimismo se le INTIMA a que en el perentorio término de Quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, proceda a retirar el vehículo involucrado a los fines de su reembarco hacia la República Oriental del Uruguay, previa acreditación, con la presentación de la documentación pertinente, de su titularidad y/o autorización para poseer/circular con el mismo, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se pondrá el mismo a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal.) Se le hace saber que contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, conforme lo previsto en los arts. 1.024, 1.025 ap. 1 inc. b), 1.132 ap. 1 inc. b) y 1.133 del Código Aduanero (Ley Nº22.415) Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”-.

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto

e. 16/11/2021 N° 87771/21 v. 16/11/2021

Fecha de publicación 16/11/2021