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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica al Sr. Luis Alberto GONZÁLEZ SOSA, D.N.I. Nº95.013.002, que con fecha 30 de marzo de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-50-2018/0 -SIGEA 12459-113-2018/1-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción de contrabando menor prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal, en función de los arts. 864 inc. “a” y 871 del mismo (intento de extraer mercaderías irregularmente del país por un paso no habilitado), con motivo del acta labrada por personal de Jefatura Departamental Colón de la Policía de Entre Ríos el día 6 de junio de 2013 en las inmediaciones del camino a “La Aldea”, a metros del Río Uruguay que limita con el vecino país, en el ejido de esta ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 22:20 horas se hallaron junto a un árbol seis (6) bolsas tipo consorcio forradas con cinta adhesiva, arribando seguidamente el nombrado a bordo de un vehículo e invocando ser su propietario. Que abiertos los bultos mencionados resultaron contener numerosas prendas de vestir y bolsos con la inscripción de marcas comerciales (Tucci, Adidas, Nike, Puma, GAP, etc.), DVD’s de películas infantiles y CD’s de Play Station (conf. al detalle realizado al momento del hecho por la prevención), mercadería que se determinó que era apócrifa y en su mayoría de industria argentina, procediéndose por lo tanto a su secuestro ante la posible configuración de un ilícito penal. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Finalmente se le hace saber que la multa que podría imponerse en el presente sumario va de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada ($7.102,11 conforme Planilla Nº011/2018), es decir que sería de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($14.204,22) a PESOS SETENTA Y UN MIL VEINTIUNO CON DIEZ CENTAVOS ($71.021,10) Firmado: Francia Alcides José –Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramón Marsilli, Adjunto.

e. 16/11/2021 N° 87798/21 v. 16/11/2021

Fecha de publicación 16/11/2021