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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se pone en conocimiento de los Sres. José Casiano HERRERA PEREYRA, C.I. chilena Nº3.431.454-3 y Víctor Eduardo LOBO SALINAS, C.I. chilena Nº4.358.954-7, que en el marco de la Actuación registrada como SA13-025-1998 (SIGEA 12465-14-2006), mediante Resolución Nº 2019-119-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 15 de agosto de 2019 y su Aprobatoria Nº 2020-426-E-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 14 de mayo de 2020, se ha dictado su SOBRESEIMIENTO en forma DEFINITIVA y TOTAL (arts. 1097, 1098 inc. “c” y 1100 del Código Aduanero) en la presente Actuación, promovida a los fines de la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 ap. 1, incisos a), b) c), f) y g) del mismo cuerpo legal (en función del art. 1026 inc. “b”), obedeciendo a que las resoluciones judiciales DESINCRIMINAN a los nombrados en orden a los delitos de contrabando de importación que les fueran oportunamente imputados (conf. Arts. 864 inc. “d” y 865 inc. “a”, “c” y “f” del Código Aduanero, Ley Nº 22415); no configurándose tampoco en el sub-examine infracciones aduaneras residuales. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”-.

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 16/11/2021 N° 87805/21 v. 16/11/2021

Fecha de publicación 16/11/2021