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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Mario Orlando SALINAS, D.N.I. Nº24.566.136, que en el marco de la Actuación registrada como 013-DN-2-2019/2 (SIGEA 12459-343-2016), mediante Resolución Nº 2019-22-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 20 de febrero de 2019, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de Quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE, poniendo inmediatamente la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal.) En el supuesto de no hacerse uso de dicha opción se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la presente actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del ap. “D” y en los aps. “E” y “H” de la Instrucción General citada, HACIÉNDOLE SABER asimismo al nombrado que de acreditar su condición fiscal dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, podrá retirar las mercaderías involucradas previo pago de los tributos y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de ordenar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal) Firmado: Hugo Miguel Guglielmino - Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”-.

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 16/11/2021 N° 87807/21 v. 16/11/2021

Fecha de publicación 16/11/2021