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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 400/2021

RESOL-2021-400-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-107069224-APN-ANAC#MTR, la Leyes N° 13.041, N°19.030 y N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 770 de fecha 22 de agosto de 2018, N° 49 de fecha 14 de enero de 2019 y la Resolución N° 632-E de fecha 19 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la petición efectuada por la por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL de fecha 4 de noviembre de 2021, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (Servicios de Rampa) en sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolucion N° 632-E de fecha 19 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 770 de fecha 22 de agosto de 2018 se transfirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del capital social de la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL.

Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto se transformó la sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL” en el tipo social previsto en el Artículo 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el Artículo 6° del Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019 confiere a la ANAC la facultad para aprobar las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a las aeronaves.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica nacional que ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N°19.030 de Política Aérea; en los tratados, Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la Aviación Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en la aprobación del cuadro tarifario debe cuidarse que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país, debiéndose preservar la ecuación económica del contrato de concesión.

Que la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de esta Administración Nacional intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2019

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° 632-E de fecha 19 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo IF-2021-109616351-APN-DNTA#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL del dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 17/11/2021 N° 87959/21 v. 17/11/2021

Fecha de publicación 17/11/2021