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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 79/2021

RESFC-2021-79-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-29679032-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 17.138/57 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y sus Centros de Investigación y Desarrollo tienen entre sus funciones, la de mantener estrecha vinculación con los industriales y con organismos estatales y privados de investigaciones, así como la de tener relación constante con Universidades, con el propósito de seguir atentamente los trabajos que ellos realicen, y de apoyar y colaborar en aquellos que ofrezcan interés para el desarrollo industrial.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo tecnológico del Estado, desempeña un rol fundamental en la difusión de eventos, proyectos de investigación, desarrollo e innovación y en la promoción de las instituciones del ámbito de la ciencia y la tecnología que lo apoyan.

Que los eventos institucionales resultan un marco propicio para la difusión de los servicios y campos de acción del INTI y sus Centros de Investigación y Desarrollo, así como para conocer las demandas de desarrollo tecnológico e innovación de la industria e intercambiar capacidades y necesidades con potenciales socios tecnológicos.

Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1945/18, corresponde a la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación, propiciar la participación del Organismo en todo tipo de evento que contribuya a un mejor conocimiento de la Institución y sus objetivos, como así también colaborar con la Presidencia del Instituto, en el ejercicio de sus funciones de representación del organismo, en lo referido a las relaciones públicas, ceremonial y protocolo.

Que atento las numerosas solicitudes presentadas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) por parte de organizaciones tanto del ámbito público como privado, requiriendo apoyo institucional del Organismo a congresos, eventos, actividades y jornadas, resulta pertinente la aprobación de un instrumento normativo que regule la intervención del INTI en aquellos eventos o actividades que se considere necesario apoyar institucionalmente, así como la definición de los requisitos de presentación y el procedimiento interno a llevarse a cabo para que se otorgue dicho apoyo.

Que en dicho marco, la Unidad Control de Gestión mediante la NO-2021-33208638-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 8 de las actuaciones citadas en el VISTO, dio curso a la conformación de una mesa interdisciplinaria y reuniones colaborativas a fin de reglamentar la gestión de los Apoyos Institucionales en línea con las innovaciones tecnológicas de comunicación y las mejoras metodológicas adoptadas por el Instituto.

Que asimismo, resulta oportuno determinar los funcionarios que se encuentran autorizados para aprobar y otorgar apoyo institucional, según que implique compromiso económico para el Instituto o no importe erogación económica alguna.

Que en otro orden de ideas, resulta conveniente adoptar la misma unidad de medida contemplada en el Decreto N° 1030/16, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/01, denominada MODULO, que será aplicable al Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución, de modo que la actualización de las cantidades expresadas operará de forma automática con las modificaciones del valor módulo que realice el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que han tomado la intervención de su competencia el Departamento de Mejora de Procesos Sectoriales, mediante la PV-2021-81931600-APN-SOPYC#INTI e IF-2021-87939939-APN-SOPYC#INTI obrantes en los órdenes números 38 y 43; la Subgerencia Operativa de Procesos y Calidad, mediante la PV-2021-82574938-APN-SOPYC#INTI obrante en el orden número 39; la Unidad Control de Gestión, mediante la NO-2021-87956954-APN-UCG#INTI, obrante en el orden número 43; la Dirección Administrativa, mediante la NO-2021-93505955-APN-DA#INTI obrante en el orden número 44; la Dirección Operativa, mediante la NO-2021-93728754-APN-DO#INTI obrante en el orden número 45; la Dirección de Planeamiento y Comercialización, mediante la NO-2021-93120023-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 46; la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación, mediante la NO-2021-93611219-APN-GORYIC#INTI obrante en el orden número 47 y la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, mediante la NO-2021-91917864-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 48, quienes han prestado su conformidad con la medida propiciada.

Que la Unidad de Auditoría Interna, mediante la PV-2021-86558379-APN-UAI#INTI obrante en el orden número 41, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso i) del Decreto- Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO a dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo para la Solicitud y Aprobación de Apoyos Institucionales”, el que como Anexo I (IF-2021-81918055-APN-SOPYC#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Créase, el Registro de Seguimiento de Solicitudes de Apoyo Institucional, cuya implementación y actualización estará a cargo de la Gerencia Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación.

ARTÍCULO 3°.- Adóptese, la unidad de medida contemplada en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional denominada MODULO, que será aplicable al Reglamento que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instruyese, a la Unidad Control de Gestión a publicar en la página web institucional del INTI los siguientes formularios: FD_01_Solicitud de Apoyo Institucional y FD_02_ Registro de seguimiento de solicitudes de Apoyo Institucional.

ARTÍCULO 5°.- Fíjese en la cantidad de MÓDULOS DOS MIL (M 2000) el monto anual disponible, a ser aplicado a los Apoyos Institucionales con contribución económica.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a las Solicitudes de Apoyo Institucional que se caratulen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a todas las áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aldo Hector Lo Russo - Ruben Geneyro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2021 N° 87949/21 v. 17/11/2021

Fecha de publicación 17/11/2021