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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 382/2021

RESOL-2021-382-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO: El Expediente EX-2021-81160662- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 29 de noviembre de 1995, Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, el Decreto Nº 1.306 de fecha 27 de diciembre de 2016, el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, el Decreto Nº 32 del 11 de enero de 2018, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa DECAD-2020-262-APN-JGM de fecha 2 de marzo de 202 y su modificatoria, la Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM de fecha 20 de septiembre de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1.270 del 5 de diciembre de 2002, la Resolución RESOL-2018-385-APN-MAD de fecha 21 de junio de 2018, la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de fecha 6 de diciembre de 2018 y la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP de fecha 24 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/1995 reglamentario de la Ley citada, establecen que todos los vehículos automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación correspondiente.

Que, también establece que las exigencias del referido artículo se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose, en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Nº 779/1995.

Que el Decreto Nº 779/1995, designa a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE— como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de vehículos automotores.

Que el Decreto Nº 779/1995, en su Anexo I, Título V, Capítulo I, Artículo 33, apartado 5.3, instituye el concepto de actualización continua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las señaladas.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha actualizado a través de sucesivas resoluciones los procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes especificados por el Decreto Nº 779/95 para vehículos de categorías M y N; como así también por la Resolución RESOL-2018-385-APN-MAD, la aceptación de la certificación de los límites contaminantes gaseosos de acuerdo a la Normativa US-EPA.

Que, dado su carácter de Autoridad Competente en la materia, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se encuentra facultado para establecer los límites de las emisiones a las que hace referencia la Ley N° 24.449 y los procedimientos que detecten las emisiones, estableciendo los procedimientos de obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) según el Artículo 28 del Decreto Nº 779/1995 modificado por el Decreto Nº 32/2018.

Que el Decreto N° 1063/16 implementa la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.

Que el Decreto N° 891/17 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que la Resolución SAyDS Nº 1.270/02, establece la facultad para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al procedimiento para obtención de los certificados de aprobación.

Que mediante la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se sustituyeron los Anexos I, II y III, aprobados por los artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02.

Que también en la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su artículo 4° y 5°, se sustituyeron los artículos 21 y 22 de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02, actualizando así el derecho de tramitación por cada una de las Certificaciones componentes de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad Electromagnética.

Que con el dictado de la Resolución MAyDS N° 797-E/2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se implementó el etiquetado informativo que obliga a los fabricantes e importadores de vehículos livianos a la presentación de los ensayos de CO2 y Consumo, sumado a los establecidos por la Resolución N° 1.270/02, y posteriores, conforme al procedimiento de ensayo basado en ciclo europeo admitido para homologación, control de la producción o informe interno de investigación y desarrollo, especificado por la norma IRAM-AITA 10274, reglamento ECE R.101, o Directiva Europea 715/2007 y posteriores, según corresponda a cada caso.

Que se entiende conveniente incorporar en la habitual tramitación de una Licencia para la Configuración Ambiental (LCA), el pago del certificado de Eficiencia Energética, por tratarse de un ensayo adicional a los ya establecidos (Certificado Emisiones Sonoras y Certificado de Emisiones Gaseosas), con la misma cantidad de Unidades Retributivas (UR), que no habían sido incluidos en la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP.

Que mediante el Anexo I de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02, modificado por la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, se estableció el procedimiento de trámite simplificado para la Licencia para Configuración Ambiental (LCA).

Que, asimismo, mediante el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02, modificado por la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, se estableció una Carta de presentación que debe ser acompañada por los administrados para la obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), teniendo el carácter de Declaración Jurada.

Que de igual manera, en el ARTÍCULO 6° de la mencionada Resolución se incorporó el ARTÍCULO 22 BIS a la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual establece que “la totalidad de las presentaciones realizadas por los administrados mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el objeto de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) revestirán el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 28 y 77 inciso j) del Título VIII del Decreto 795/1995 modificado por el Decreto 32/2018 y de acuerdo a los criterios previstos en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de la presente resolución”.

Que la experiencia recabada desde la implementación del Sistema Tramites A Distancia (TAD) para la obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) y en atención a los términos del artículo precedente, deviene en innecesaria contar con la presentación de los mencionados Anexos I y II.

Que por otro lado, mediante la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP se estableció que todos los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus salones y puntos de venta, al menos el 15% de aquellos modelos que se encuentren certificados en emisiones de CO2 y consumo de combustible con Certificado de Emisiones Gaseosas y/o Licencia de Configuración Ambiental (LCA), conforme lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 14 de noviembre de 2017, con una etiqueta informativa de eficiencia energética vehicular removible y/o permanente y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas conforme la norma IRAM-AITA 10274 2da parte.

Que el Decreto Nº 1306/2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que por su parte el Decreto Nº 32/2018 establece que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en relación a la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), es la autoridad competente, en materia de Fiscalización de las disposiciones reglamentarias del artículo 28 a 33 del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

Que asimismo el Decreto Nº 50/2019 determinó que es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN el monitorear los aspectos relativos a la emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas con referencia a las competencias otorgadas a la Autoridad Ambiental Nacional por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/1995 y normas complementarias.

Que, adicionalmente, la Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM, modificatoria de su similar DECAD-2020-262-APN-JGM, dispuso que entre las acciones de la Coordinación de Emisiones Vehiculares de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, está la de mantener una base de datos sobre emisiones (de contaminantes y gases de efecto invernadero) y consumo de combustible de los diferentes modelos de vehículos automotores comercializados en el mercado argentino.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1.344/07, Reglamentario de la Ley N° 24.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los Anexos I (IF-2019-63852647-APN-SSFYR#SGP) y II (IF-2019-63853192-APN-SSFYR#SGP) de la RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP que sustituyeron los Anexos I y II aprobados por los artículos 6° y 7° de la Resolución SAyDS Nº 1.270/02.

ARTÍCULO 2°.- Créanse a través de los trámites a distancia TAD, los TRES (3) Registros identificados como Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Livianos, Licencia para Configuración Ambiental Motores Pesados, y Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Pesados, con motivo de la tramitación de la respectivas Licencias, según lo indicado en el Decreto N° 32/2018. Compete la gestión de los mencionados Registros a la Coordinación de la Unidad Técnica Operativa de Emisiones Gaseosas Vehiculares (UTOEV) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, o la que en el futuro la reemplace. Cada Registro contendrá TRES (3) Trámites denominados: Obtención, Extensión y Actualización.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Instructivo establecido para la tramitación de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) que como Anexo I (IF-2021-98128611-APN-SSFYR#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 4° de la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las Certificaciones componentes de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética, y de Etiquetado de Eficiencia Energética, en el equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA (940) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las solicitudes de extensión de una Licencia para Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética o de Consumo y CO2 (Etiquetado de Eficiencia Energética), en el equivalente a DOSCIENTOS DOCE (212) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”.

ARTÍCULO 6°.- A partir del dictado de la presente, el Número de Etiqueta de Eficiencia Energética será incorporado a la Licencia para Configuración Ambiental (LCA).

ARTÍCULO 7°.- Toda tramitación que con motivo de obtener una Licencia nueva/extensión/actualización en condición de Subsanación y/o pendiente de incorporación de Información, que no sea resuelta por parte del administrado dentro de los SEIS (6) meses desde que fuera requerida la subsanación y/o la presentación de la información por parte del administrado, será dada de baja, teniendo que comenzar un nuevo trámite, dejando sin efecto el respectivo pago.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2021 N° 88035/21 v. 17/11/2021

Fecha de publicación 17/11/2021