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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 518/2021

RESOL-2021-518-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-80413070- -APN-DBV#MSG, las Leyes Nº 25.054, sus modificatorias y 27.591; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas Nº 335 del 6 de marzo de 2020, 12 del 10 de enero de 2019, 4 del 15 enero de 2021, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016 y 1010 del 7 de noviembre del año 2019 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que Ley N° 25.054 regula la misión y organización del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo de la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que la mencionada Ley en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 355/2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Ley N° 27.591 sanciona las disposiciones generales del Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2021.

Que en el Artículo 88º de la Ley mencionada se establecen las asignaciones para el ejercicio 2021 que se detallan en la planilla anexa al mismo, contemplándose para la Jurisdicción 41, SAF 343, Programa 50, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000,00), destinados a “Transferencias al Sector Privado (los entes de 1°, 2° y 3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios)” con Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2021 destinado a las entidades de 1°, 2° y 3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 25.054.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1010-APN-MSG se aprueba el Manual Integral de Procedimientos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN incorporado como IF-2019-70304774-APN—DGA#MSG.

Que mediante la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que el artículo 4º de dicho acto administrativo faculta a la SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES de esta Jurisdicción a través de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL U ONGS; a autorizar, en situaciones de emergencia a otorgar subsidios excepcionales, previo análisis de cada caso, y posteriormente deberá acompañar la pertinente rendición.

Que de conformidad a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 4/2021 y en virtud de las facultades otorgadas a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, se ha evaluado oportuno propiciar el otorgamiento de subsidios a determinadas entidades de bomberos voluntarios debido a motivos que se sustentan en razones de necesidad, extraordinariedad y emergencia.

Que dicha situación de emergencia ha sido constatada en el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Que, atento el mapa de focos de incendios forestales que obra como documento GDE IF-2021-80376619-APN-SSGRYPC#MSG en el que se contemplan los incendios forestales de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, resultaría necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha elaborado un mapa, obrante como IF-2021-80376945-APN-SSGRYPC#MSG en el cual se georreferencian los cuarteles de bomberos por Gobierno Local, elaborando una caracterización del contexto general en el cual se sitúa cada cuartel, con el objetivo de ofrecer elementos que sirvan al momento de priorizar las acciones de fortalecimiento que pudieran preverse.

Que dicha cartera Ministerial identificó CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) cuarteles que pertenecen a Gobiernos Locales con niveles “altos” y “muy altos” de inequidad, de acuerdo al ÍNDICE FEDERAL DE INEQUIDAD TERRITORIAL (IFIT), es decir con mayores déficits de infraestructura de servicios públicos y sociales y por tanto mayor desventaja y desigualdad.

Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de primer grado por la suma total de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000,00) distribuidos entre los CIENTO CUARENTA (140) cuarteles que figuran en el ANEXO I (IF-2021-78749794-APN-SSGRYPC#MSG), correspondiendo la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) para cada uno de los cuarteles en concepto de aporte económico no reintegrable, debido al incremento significativo de incendios forestales reportados en todo el país conforme al informe técnico que obra como ANEXO V (IF-2021-80374689-APN-SSGRYPC#MSG), los cuales forman parte integrante de la presente. El otorgamiento del subsidio estará condicionado a la suscripción de la Nota de aceptación mencionada en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase un subsidio a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de primer grado por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) distribuidos entre los CIEN (100) cuarteles que figuran en el ANEXO II (IF-2021-81492448-APN-SSGRYPC#MSG), correspondiendo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) para cada uno de los cuarteles, en concepto de aporte económico no reintegrable, debido al incremento significativo de incendios forestales reportados en todo el país y en consonancia al informe realizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR que como ANEXO VI (IF-2021-110609221-APN-SSGRYPC#MSG). Ambos anexos forman parte integrante de la presente. El otorgamiento del subsidio estará condicionado a la suscripción de la Nota de aceptación mencionada en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los subsidios dispuestos en los Artículos 1° y 2° tendrán como objetivo la adquisición de insumos necesarios y/o equipamiento operativo de las entidades incluidas, de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO III que como IF-2021-78774511-APN-SSGRYPC#MSG forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Nota adjunto según ANEXO IV que como IF-2021-87473575-APN-SSGRYPC#MSG forma parte integrante de la presente, mediante el cual las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán aceptar el otorgamiento de un subsidio no reintegrable destinado a la adquisición de insumos o equipamiento operativo en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a transferir los importes correspondientes al otorgamiento de los subsidios de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 1° y 2°, previa presentación de la nota mediante la cual las asociaciones de bomberos aceptan las condiciones de otorgamiento del aporte. Las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes

ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá el certificado de pago que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º, de la presente Resolución y lo remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a fin de confeccionarse el respectivo expediente de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7°.- El responsable de los fondos transferidos a todos los efectos previstos en la presente resolución será cada una de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios detalladas en el Anexo I (IF-2021-78749794-APN-SSGRYPC#MSG) y II (IF-2021-81492448-APN-SSGRYPC#MSG), y asimismo será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de las transferencias de fondos.

ARTÍCULO 8°.- El plazo máximo para la adquisición de los bienes detallados en el Anexo III (IF-2021-78774511-APN-SSGRYPC#MSG) será de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la recepción de los fondos.

ARTÍCULO 9°.- La ejecución y rendición de cuentas deberá efectuarse conforme el procedimiento establecido en el capítulo 6 del Anexo de la Resolución N° 1010/2019 del Ministerio de Seguridad. La entidad, al finalizar el plazo de ejecución, tendrá SESENTA (60) días corridos para presentar la documentación correspondiente a la rendición de los fondos.

El plazo para la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas podrá ser prorrogado a pedido de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, informando con anticipación de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Dicha prórroga se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

ARTÍCULO 10.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, estando facultado el mismo para declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal.

ARTÍCULO 11.- El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá regirse por la Resolución N° 318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN- Implementación de Mecanismo de Recaudación - que determina como uso obligatorio del sistema e-Recauda y las normas modificatorias y complementarias que se dicten.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a difundir la presente medida entre las asociaciones de bomberos contempladas en los Artículos 1° y 2° de la presente a efectos de recabar las notas de aceptación contempladas en el artículo 4º.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2021 N° 88153/21 v. 17/11/2021

Fecha de publicación 17/11/2021