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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1215/2020

RESOL-2020-1215-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el EX-2020-44811137- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS., y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran dos acuerdos directos, los cuales obran en las páginas 1/3 de la RE-2020-44808398-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/3 de la RE-2020-44808679-APN-DGDMT#MPYT, ambos del EX-2020-44811137- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que respecto a lo establecido en el artículo Cuarto in fine, se hace saber a las partes que deberán estarse a los dispuesto por el DECNU-2020-376-APN-PTE.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la parte empresaria y por la parte sindical, en los artículos OCTAVO y NOVENO del acuerdo de marras.

Que se deja expresamente aclarado a las partes que deberán estarse estrictamente a lo dispuesto en los DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y DECNU-2020-761-APN-PTE.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y DECNU-2020-761-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que la presente se dicta en consideración con lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329- APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APNPTE, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 4/6 de la RE-2020-44808398-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 4/6 de la RE-2020-44808679-APN-DGDMT#MPYT, ambos del EX-2020-44811137- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes prestaron la respectiva declaración jurada respecto a la autenticidad de sus firmas, conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), acreditando la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con la nómina de personal, celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS., por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 y 4/6 respectivamente, de la RE-2020-44808398-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-44811137- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con la nómina de personal, celebrado entre la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSP. DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTR. DE LA CDAD. AUTÓNOMA Y PCIA. DE BS.AS., por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 y 4/6 respectivamente, de la RE-2020-44808679-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-44811137- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y de las nóminas de personal homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2021 N° 84670/21 v. 17/11/2021

Fecha de publicación 17/11/2021