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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 122/2021

RESOL-2021-122-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30433376- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 27 de fecha 4 de mayo de 2021 y 82 de fecha 1 de septiembre de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 27.264 y sus modificatorias y complementarias y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que es propósito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES acompañar a las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MIPYMES) y a los Emprendedores de todo el territorio nacional, en el desarrollo de sus objetivos de capacitación a fin de obtener una mejora de la productividad y principalmente de su capacidad de aportar al desarrollo productivo regional.

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el inciso b) del Artículo 31 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 4 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2021, en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 82 de fecha 1 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CATORCE CENTAVOS ($ 85.931.931,14).

Que, en función de ello, para esta segunda asignación queda disponible un cupo de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 214.068.068,86), para la aprobación de proyectos presentados bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

Que, en el marco de dicha convocatoria, las áreas técnicas pertinentes han evaluado los proyectos presentados, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución N° 27/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que, a los efectos de la formalización de los proyectos que cumplieron con los requisitos de admisibilidad, se ha confeccionado un orden de mérito de conformidad al puntaje de priorización recibido, conforme la aplicación de los criterios expresados en el Artículo 10 del Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior.

Que los proyectos seleccionados de conformidad al orden de mérito realizado y que cumplimentaron la documentación requerida, fueron preaprobados de conformidad a los fundamentos expuestos por la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, mediante IF-2021-109282408-APN-SSPYDRP#MDP, alcanzando un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) proyectos preaprobados.

Que los proyectos preaprobados se encuadran bajo la modalidad 1 - “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL”, modalidad 2 - “CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES/AS DE LA CADENA DE VALOR”, modalidad 3 - “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR”, y modalidad 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL”, incluyendo actividades de capacitación abiertas, cerradas y de capacitación asistida, y la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones, conforme la tipificación efectuada en los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 del Artículo 7° y los puntos 8.1, 8.2, 8.3 del Artículo 8°, inciso h) del Artículo 9° y Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 27/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos, con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 114.163.791,51).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 819/98 y sus modificatorios, 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 27/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo, que como IF-2021-109494098-APN-SSPYDRP#MDP forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 del Artículo 7°, puntos 8.1, 8.2, 8.3 del Artículo 8°, Artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución N° 27 de fecha 4 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 114.163.791,51), para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2021 N° 88462/21 v. 18/11/2021

Fecha de publicación 18/11/2021