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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 855/2021

DI-2021-855-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el EX-2021-96107181- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N.° 24.449 y N.° 26.363 y su normativa reglamentaria, y la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° DI-2021-798-APN-ANSV#MTR del 28 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO

Que mediante el ARTÍCULO 1º de la Disposición N.° DI-2021-798-APN-ANSV#MTR, se ordena la homologación y registración de los equipos VISION SCREENER E-VALUE y GABINETE PSICOMÉTRICO E-VALUE GI correspondientes la firma BIARTIC SA (CUIT N.° 30-71544621-5) con domicilio en la calle López y Planes N.° 3465, departamento “13” del municipio de Córdoba, provincia de Córdoba, en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO a los efectos de ser utilizados como equipos Auxiliares para la asistencia médica del examen de aptitud Psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que se ha advertido un error material en el texto de la medida, al omitirse en el ARTÍCULO 5º, que acto administrativo sea publicado en el BOLETIN OFICIAL, afectándose el ARTÍCULO 2° y 3° de la Disposición antes mencionada, con relación al plazo de vigencia de la medida ordenada en el ARTICULO 1°.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.-

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida, subsanando la redacción del Párrafo 6° y el Artículo 1º de la misma. Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.-

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° DI-2021-798-APN-ANSV#MTR del 28 de octubre de 2021.

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 5° de la Disposición DI-2021-798-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (http://www.seguridadvial.gov.ar) y dese conocimiento e intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.”

ARTÍCULO 3º.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2021-798-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese conocimiento e intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 18/11/2021 N° 88259/21 v. 18/11/2021

Fecha de publicación 18/11/2021