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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 735/2021

RESOL-2021-735-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el EX-2019-105975713- -APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO MANUAL DE CALLES Y AFINES entidad obtuvo inscripción gremial por Resolución MTEySS N° 1309 de fecha 12 de noviembre de 2007, la que se encuentra registrada bajo N° 2593.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de mayo de 2011 a octubre de 2011 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que la entidad acreditó poseer en el período semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de los trabajadores que se desempeñen que bajo relación de dependencia presten servicios para empresas que se dediquen a la recolección de residuos y barrido manual de calles de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con zona de actuación en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el Artículo 25 de la ley 23.551.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el Artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que conforme los registros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, con el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ROSARIO con la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y con la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que las entidades preexistentes se presentaron en autos y contestaron el traslado conferido.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y del SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ROSARIO, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que en la audiencia cotejo fecha de 4 de septiembre de 2019, compareció la peticionante y el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y nadie compareció por el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA FE), SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ROSARIO; UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, y ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA FE), el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ROSARIO; la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO no acreditaron su afiliación cotizante en el ámbito en disputa.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los Artículos 25 de la Ley Nº 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del Artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha tomado intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta dependencia ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551 y sus modificatorias

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otórgase la Personería Gremial al SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO MANUAL DE CALLES Y AFINES, con domicilio en calle LA PAZ 1471, Rosario, Provincia de Santa Fe, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que bajo relación de dependencia presten servicios para empresas que se dediquen a la recolección de residuos de la Ciudad de Rosario y barrido manual de calles de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con zona de actuación en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2°: Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO y al SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (SANTA FE), los que quedarán como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado en el artículo anterior al SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO MANUAL DE CALLES Y AFINES.

ARTÍCULO 3º Aplíquese lo dispuesto por la Resolución N° 255/03 en relación a los ámbitos de representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ROSARIO, de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el ARTÍCULO 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º:- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 18/11/2021 N° 88572/21 v. 18/11/2021

Fecha de publicación 18/11/2021