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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 300/2021

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 183/16/INAMU, la Resolución N.º 24/21/INAMU, la Resolución N.º 32/21/INAMU, la Resolución N.º 68/21/INAMU, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, la Resolución N° 90/21/INAMU, la Resolucion N° 148/21/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley y, b) proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales y espacios no convencionales de música en nuestro país”.

Que mediante la Resolución N.º 183/16/INAMU se creó el Registro de la Actividad Musical donde se encuentran inscriptos los establecimientos donde se desarrolla música en vivo.

Que el artículo 2° inciso 5) del Estatuto aprobado por Resolución N.º 123/19/INAMU, establece que se entenderá como fomento a la actividad musical, entre otros, “el financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801”.

Que la Convocatoria Reactivar Escenas se efectuó mediante las resoluciones N.º 24/21/INAMU y N.º 32/21/INAMU, y posteriormente por resolución N.º 68/21/INAMU se declararon los establecimientos beneficiarios.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución N° 90/21/INAMU se estableció la suspensión hasta nuevo aviso de los plazos previstos para la realización de los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU.

Que mediante el artículo 1 de la Resolución N° 148/21/INAMU se estableció la reanudación de los plazos previstos para la realización de los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU, teniendo en cuenta las restricciones fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional, fijándose como fecha de finalización de dicho plazo el 15/11/2021.

Que por motivos de público y notorio conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia el virus COVID-19, lo que ha implicado la adopción de medidas preventivas por parte del Estado Nacional y los Estados provinciales, entre ellas, la suspensión de eventos de carácter público y masivos, la cuarentena para personas en situación de riesgo y el cierre de las fronteras, entre otras.

Que resulta evidente que dicha situación dificulta cumplir con los plazos previstos en la convocatoria REACTIVAR ESCENAS, para efectuar los conciertos en los plazos allí establecidos y su correspondiente rendición de cuentas.

Que es indudable, que estamos frente a una situación extraordinaria e imprevisible, que requiere de soluciones extraordinarias y excepcionales en el marco de esta pandemia.

Que, muchas de las actividades afines a la actividad musical se han ido reanudando significativamente en las últimas semanas, se estima pertinente establecer un nuevo plazo para la realización de los conciertos y la presentación de las rendiciones de cuentas con motivo de la convocatoria efectuada por la Resolución N° 24/2021/INAMU.

Que de no cumplir con la presentación de la rendición de cuentas correspondiente y resultar aprobada por el área de administración, deberán aplicarse las sanciones previstas en la ley 26.801 y el instructivo de rendiciones de cuentas vigente del INAMU.

Que la Dirección de Asuntos Legales se ha expedido al respecto.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley N° 26.801 y la Resolución N° 123/19/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establézcase hasta el día 15 de diciembre del corriente año el plazo para la realización de los conciertos que estaban programados hasta el 15/11/2021 conforme la Resolución N° 148/21/INAMU.

ARTICULO 2.- Establézcase hasta el día 20 de diciembre del corriente año el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas con motivo de la convocatoria Reactivar Escenas.

ARTICULO 3.- Hágase saber que de no rendirse cuenta del subsidio otorgado deberán aplicarse las sanciones previstas en la ley N.º 26.801 y el instructivo de rendiciones de cuentas vigente del INAMU.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

María Paula Rivera - Diego Boris Macciocco

e. 19/11/2021 N° 88749/21 v. 19/11/2021

Fecha de publicación 19/11/2021