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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 138/2021

RESOL-2021-138-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-91233771- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L, se presentó solicitando la autorización comercial de maíz genéticamente modificado con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 x MON-ØØ81Ø-6 (denominación OCDE).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión respecto del maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 x MON-ØØ81Ø-6 (denominación OCDE), en el cual expresa que “se evidencia que los riesgos de bioseguridad derivados de su cultivo a gran escala no difieren de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.

Que, dicha Comisión Nacional concluye “que el maíz (Zea mays L.) MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 x MON-ØØ81Ø-6 no presentará efectos adversos sobre el agroecosistema”.

Que conforme la Resolución N° RESOL-2017-4-APN-SECAV#MA del 20 de febrero de 2018 de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se publicó el 23 de octubre de 2019 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios del público sobre la evaluación de Segunda Fase, para la liberación comercial del organismo genéticamente modificado (OGM), maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ81Ø-6 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 (denominación OCDE), sin que se hubiera recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual “concluye que el evento acumulado de maíz evaluado es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de maíz comerciales convencionales”.

Que, refiere que “en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionales aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ81Ø-6 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 y todos los eventos intermedios producto de la segregación de los eventos evaluados”.

Que, dicho evento satisface lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y por el Codex Alimentarius FAO/OMS.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante el Informe Gráfico Nº IF-2021-72109507-APN-SSMA#MAGYP, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, concluyendo que “El nuevo evento aportará una nueva combinación de proteínas insecticidas para brindar una efectiva protección tanto de la parte aérea, como la subterránea la planta de maíz. Asimismo, proporcionaría una muy valiosa y necesaria herramienta para avanzar con el control del crecimiento y acuciante problema de malezas y biotipos resistentes al glifosato”.

Que, continua que “La incorporación de un evento de maíz con tres tolerancias a herbicidas y una amplia protección contra insectos, podría contribuir a incrementar la rotación con gramíneas en aquellas áreas con predominancia del monocultivo de soja, mejorando por ende la sustentabilidad del sistema agrícola”.

Que, expresa que “resulta razonable que esa superioridad, en su en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento acumulado séxtuple de maíz: MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ81Ø-6 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con los eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ81Ø-6 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 (denominación OCDE) y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitado por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre maíz conteniendo la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

e. 19/11/2021 N° 88823/21 v. 19/11/2021

Fecha de publicación 19/11/2021