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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 139/2021

RESOL-2021-139-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-47399767- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM).

Que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.), se presentó solicitando la autorización comercial de la alfalfa genéticamente modificada MON-ØØ163-7 (denominación OCDE), y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier alfalfa no modificada genéticamente.

Que obra registrado con el N° IF-2021-47583629-APN-DNB#MAGYP, el informe de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) respecto del evento MON-ØØ163-7, y en el cual se expresa que “(…) los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de este OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de alfalfa no genéticamente modificada, conforme lo expresa el Documento de Decisión oportunamente producido.”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente, mediante el cual expresa que “(…) los productos derivados de materiales que contengan el evento de transformación J163, son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis más allá de los inherentes al alimento en cuestión (…)”.

Que, asimismo, agrega que dicho evento satisface lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y por el Codex Alimentarius FAO/OMS.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante el Informe Gráfico Nº IF-2018-56475797-APN-SSMA#MPYT, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, concluyendo que “ (…) resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización del evento MON-00163-7, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la alfalfa MON-ØØ163-7 y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier alfalfa no modificada genéticamente, solicitado por la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.).

ARTÍCULO 2º.- La firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGIA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la alfalfa que contenga el evento MON-ØØ163-7 a que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

e. 19/11/2021 N° 88837/21 v. 19/11/2021

Fecha de publicación 19/11/2021