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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 432/2021

RESOL-2021-432-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-01612440-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 50 del 20 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 1027 del 27 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución Nº 10 del 12 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 59 de la Ley Nº 27.341 se crea el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.

Que el citado artículo 59 dispone, además, que el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL será administrado por el Fiduciario según las instrucciones de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, cuya conformación y funciones deberán ser establecidas por resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo entre las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, por lo que las competencias atribuidas a la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el artículo 59 de la Ley Nº 27.341, son actualmente ejercidas por este Ministerio.

Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 1027/17 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se establecieron las funciones CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL.

Que por Resolución Nº 10/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se estableció la integración del mencionado CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Que por Decreto Nº 740 del 28 de octubre de 2021, modificatorio del Decreto Nº 50/2019, se creó dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE HÁBITAT la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE HÁBITAT.

Que tal sentido y virtud de las competencias que le fueron asignadas a la mencionada Subsecretaría, se estima necesario incorporar la misma al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL.

Que, atento lo expuesto, corresponde modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 10/21 de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley Nº 27.341.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 10 del 12 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, estará integrado por el o la Ministro/a de Desarrollo Territorial y Hábitat, y los o las titulares de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS y de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE HÁBITAT, quienes desempeñarán sus funciones en carácter de ad-honorem.”

ARTÍCULO 2º.- Derógase toda norma precedente que se oponga a las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto por la presente medida regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

e. 19/11/2021 N° 89029/21 v. 19/11/2021

Fecha de publicación 19/11/2021