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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica a la Sra. María Inés LANGONE SANTOS, C.I. R.O.U. Nº3.278.913-5, que con fecha 18 de marzo de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-71-2019/3 -SIGEA 12459-253-2016/1-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se le imputa en forma solidaria junto a Rubén Humberto BEL (D.N.I. Nº12.950.490) y a Fernando Machado Guazzoni (C.I. R.O.U. Nº2.636.633-9) la infracción de contrabando menor prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal (en función de los arts. 864 inc. “a” y 871 del mismo), con motivo del acta labrada por personal de Prefectura Naval el día 20 de junio de 2016 en el kilómetro 218 del balizamiento del Río Uruguay, a 200 metros de la costa argentina en proximidades del balneario municipal “Santiago Inkier”, de esta localidad de Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 15:30h se interceptó con dirección a la vecina ciudad de Paysandú (R.O.U.) una embarcación de color blanco y azul, tipo crucero, de bandera argentina, con el nombre “Cicatriz”, matrícula “CURU 01264”, impulsada por dos motores fuera de borda marca “Parsun” (de 15HP Serie NºL02008886 el principal y 3,6 HP Serie NºP03028101 el auxiliar), la que a su vez transportaba a remolque otras dos (2) embarcaciones, consistentes en una chalana de chapa color verde, de bandera uruguaya, denominada “Viejo Noel”, matrícula “C/C Nº753 Puerto Paysandú”, con un motor fuera de borda marca “Mercury” Serie Nº1B654597 de 5 HP, y una piragua de PRFV, color blanca, sin inscripción alguna. Que al realizarse la inspección de tales embarcaciones, se constató que el crucero “Cicatriz” era tripulado por el Señor Bel, encontrándose acompañado por los dos restantes ciudadanos de nacionalidad uruguaya, Langone Santos y Machado Guazzoni, este último propietario de la chalana antes citada en cuyo interior se trasladaban Cuatro (4) bidones plásticos -de 20k netos cada uno- con la etiqueta “Glensol” conteniendo dispersante de dureza y reductor de viscosidad, Seis (6) botellas plásticas de color blanco -de 1 litro cada una- con una sustancia viscosa de color ambar (ambos productos utilizados comúnmente para la limpieza de máquinas ordeñadoras) y Una (1) caja rectangular conteniendo una bolsa plástica con una sustancia granulosa de color blanco con la inscripción “Floc 2, Lote 37007, Peso 25 kgs, Fecha vencimiento 10/2014, Comunidad Europea”, procediéndose al secuestro de dichas mercaderías y de los medios de transporte mencionados. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quines se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Finalmente se le hace saber que la multa que podría imponerse va de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, el cual se determinó en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($6.820,80.) Firmado: Francia Alcides José –Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.

e. 19/11/2021 N° 88901/21 v. 19/11/2021

Fecha de publicación 19/11/2021