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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 134/2021

RESFC-2021-134-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-41637355- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución AABE Nº 135 de fecha 29 de septiembre de 2015, el Convenio Marco de Colaboración Interadministrativa AABE - CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) de fecha 18 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre ciertos sectores del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, identificados como Pisos 2º , 3º y 4º, ubicados en un edificio sito sobre la calle Hilario Lagos esquina Rivadavia, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificados catastralmente como Ejido: 47 - Circunscripción: 1 - Radio: P - Manzana: 22 - Parcela: 36 (parte), correspondiéndoles los CIEs 4200004634/1 y 4200004782/2, con una superficie total aproximada de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.197 m2), según se detalla en el PLANO-2021-54912424-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto alojar en los sectores de inmueble referidos oficinas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN y la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA, dependientes del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como IF-2021-58378470-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores involucrados son de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose el sector identificado como Piso 2º en jurisdicción de la AGENCIA DE AMDINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los otros dos (2) sectores identificados como Pisos 3º y 4º en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a su vez, del referido informe técnico, surge que respecto del sector de inmueble identificado como Piso 2º, mediante Resolución AABE Nº 135 de fecha 29 de septiembre de 2015, tramitada en el Expediente Nº 874/2013 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se otorgó comodato al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, habiéndose suscripto el CONVENIO DE COMODATO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (INLEG-2019-103339908-APN-DACYGD#AABE) en fecha 30 de septiembre de 2015.

Que en virtud de lo informado y en el marco de lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 13 de julio de 2021 se remitió la nota identificada como NO-2021-63299872-APN-AABE#JGM al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que tome la intervención de su competencia.

Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha tomado la referida intervención mediante Nota NO-2021-00000391-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 19 de julio de 2021, por la cual presta conformidad para la prosecución del trámite de marras, solicitando, atento la gravitación que la naturaleza del servicio público esencial que presta dicha Empresa Estatal sobre los inmuebles bajo su jurisdicción, se incluya en el convenio de permiso de uso a suscribir por la AABE, una cláusula de revocabilidad del mismo para el caso que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA requiera la restitución de los sectores del inmueble para la explotación del servicio público del correo, destino que se considerará prioritario respecto de cualquier otro.

Que en fecha 18 de marzo de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AABE – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), donde se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-60831516-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica de los sectores solicitados, encontrándose los mismos desocupados y sin uso actual.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APNAABE#JGM).

Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APNAABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que los sectores de inmueble requeridos, en el marco de las presentes actuaciones, se encuentran a la fecha subutilizados o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento jurídico vigente, resulta procedente dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución AABE Nº 135/15, revocar el CONVENIO DE COMODATO – AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO / CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACION (INLEG-2019-103339908-APN-DACYGD#AABE) suscripto en fecha 30 de septiembre de 2015 y otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA un permiso de uso precario y gratuito de los sectores del inmueble objeto de la presente, a los fines de alojar oficinas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN y la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través del Convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, identificado como IF-2021-74321455-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución AABE Nº 135 de fecha 29 de septiembre de 2015, respecto del sector de inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL identificado como Piso 2º, ubicado en el edificio sito sobre la calle Hilario Lagos esquina Rivadavia, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Ejido: 47 - Circunscripción: 1 - Radio: P - Manzana: 22 - Parcela: 36 (parte), correspondiéndole el CIE 4200004634/1.

ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el CONVENIO DE COMODATO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (INLEG-2019-103339908-APN-DACYGD#AABE), suscripto en fecha 30 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 3º. - Otórgase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, el uso precario y gratuito de los sectores del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, identificados como Pisos 2º, 3º y 4º, ubicados en el edificio sito sobre la calle Hilario Lagos esquina Rivadavia, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificados catastralmente como Ejido: 47 - Circunscripción: 1 - Radio: P - Manzana: 22 - Parcela: 36 (parte), correspondiéndoles los CIEs 4200004634/1 y 4200004782/2, con una superficie total aproximada de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.197 m2), según se detalla en el PLANO-2021-54912424-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de alojar oficinas de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN y la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA” identificado como IF-2021-74321455-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva de los sectores de inmueble otorgados en uso deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA que conforme lo estipulado en los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y presentarlo ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8°.- Agréguese copia de la presente al Expediente Nº 874/2013 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 89555/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021