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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 152/2021

RESFC-2021-152-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-38679960-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por Nota NO-2021-38616914-APN-SDT#MDTYH de fecha 3 de mayo del año 2021, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación y miembro titular alterno de la Presidencia del Comité Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA (Pro.Cre.Ar.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección T, Fracción I, Parcela 2B, sito en la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2021-41993693-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiéndole el CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2).

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-41596922-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble requerido se encuentra ocupado por una empresa de transporte (camiones) y por SEIS (6) viviendas.

Que mediante Nota NO-2021-42630955-APN-DGAJ#AABE, de fecha 13 de mayo de 2021, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de esta Agencia informa que en la causa que se caratula AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA AV. BERNABÉ MARQUEZ, CALLE BENITO CHAS Y LAS VÍAS DEL EX FERROCARRIL URQUIZA, LOCALIDAD DE MARTÍN CORONADO - PDO. DE TRES DE FEBRERO - PCIA. DE BS.AS. S/LANZAMIENTO LEY 17.091, se decretó el lanzamiento del inmueble, el cual no había sido efectivizado a dicha fecha.

Que mediante Nota NO-2021-52708252-APN-DAC#AABE de fecha 11 de junio de 2021, se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte de la misma en el plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que la cláusula 2.2. del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIOS SOCIEDAD DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017 establece que en los casos en los que esta Agencia considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para su aplicación a otro destino, deberá dar intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se expedirá sobre la factibilidad de dicha desafectación.

Que por medio de la Resolución Nº 835 del MINISTERIO DE TRANSPORTE (RESOL-2018-835-APN-MTR), de fecha 18 de septiembre de 2018, se declaró que el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en PABLO PODESTÁ de la Línea Urquiza – Ramal U. (A), sito en Avenida Márquez sin numeración, esquina calle Chas de la citada Localidad, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido 117 - Circunscripción IV – Sección IV – Sección T – Fracción I – Parcela 2b, CIE 06-0026209-2, identificado en el plano IF-2018-46063171-APN-MTR, que forma parte integrante de la citada resolución, no se encuentra afectado al uso ferroviario, ni se prevé su utilización futura, prestando conformidad para la eventual desafectación dominial del área individualizada como ÁREA A DESAFECTAR, en el citado plano.

Que a instancias de la Resolución Nº 737 del MINISTERIO DE TRANSPORTE (RESOL-2019-737-APN-MTR), de fecha 19 de noviembre de 2019, se estableció la clausura definitiva y el levantamiento de las vías, aparatos de vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en el inmueble en trato.

Que por el Decreto Nº 572 (DECTO-2019-572-APN-PTE), de fecha 16 de agosto de 2019, se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en el inmueble antes indicado.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles.

Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar el inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Bernabé Márquez y Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b., vinculado al CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2), conforme se indica en el Plano de Mensura característica 117-14-1996, identificado como IF-2019-72942296-APN-DNSRYI#AABE que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN a efectos de la tramitación que le compete por aplicación de la Ley Nº 21.890 y del Decreto Nº 914/79.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 89602/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021