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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 180/2021

RESFC-2021-180-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente EX-2020-79874990-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN, mediante la cual se solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la intersección de las calles Alicia Moreau de Justo y Cornelio Saavedra de la Ciudad de NEUQUÉN, Departamento CONFLUENCIA, Provincia de NEUQUÉN, identificado catastralmente como: Partido: 9 - Circunscripción: 20 - Sección: 71 - Parcela: 9108 (parte), vinculado al CIE 5800009628/3 y que cuenta con una superficie total aproximada de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADARADOS (960,65 m2), conforme surge del PLANO-2021-50289393-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud presentada por el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN tiene como objeto destinar el sector del inmueble referido a actividades deportivas, sociales, recreativas y comunitarias, a partir de la construcción y puesta en funcionamiento de un quincho/comedor y un gimnasio cerrado. Asimismo, manifiesta dicha entidad que la fracción de terreno en trato se encuentra desocupada y en desuso hace más de veinte (20) años, resultando beneficioso para el Club su aprovechamiento para destinarlo a un fin útil y social, permitiendo la ampliación de sus propias instalaciones, ello considerando que el Club se encuentra situado en uno de los barrios más populares de la Ciudad de NEUQUÉN, asistiendo a un gran número de niños, niñas y adolescentes de la comunidad.

Que el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN quedó constituído a partir del día 12 de septiembre de 1985, como una Asociación Civil, originada de la fusión por absorción del CLUB UNIÓN DEPORTIVA LIMAY al CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO NEUQUÉN, siendo la misma aprobada por el Decreto Nº 879 de fecha 26 de marzo de 1986 del Gobernador de la Provincia del NEUQUÉN, cuya Personería Jurídica se encuentra vigente, de acuerdo con la constancia emitida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de esa jurisdicción el 22 de julio de 2021.

Que conforme surge de su Estatuto, el Club tiene por objeto propender a la formación intelectual, social y deportiva de sus asociados; fomentar la práctica activa de todos los deportes, y promover la instalación de locales adecuados para los fines enunciados.

Que si bien al inicio de las presentes actuaciones, mediante Nota RE-2020-79871926-APN-DACYGD#AABE de fecha 18 de noviembre de 2020, el citado Club solicitó el inmueble en cuestión, en atención al estado del mismo y con el objeto de cercarlo y mantenerlo limpio, redefinió el destino y delimitación que preveía originalmente para este, conforme se expresa en la comunicación identificada como RE-2021-76294091-APN-DACYGD#AABE de fecha 19 de agosto de 2021.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, a instancias de la nota rectificatoria emitida por parte del CLUB SOCIAL Y CULTURAL NEUQUÉN respecto del sector pretendido inicialmente, ha tomado intervención de su competencia y procedió a confeccionar la ficha técnica y el correspondiente croquis de dicha fracción, identificados como IF-2021-55999114-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2021-50289393-APN-DSCYD#AABE, respectivamente, de los cuales surge que se trata de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-71239020-APN-DDT#AABE se ha constatado el estado que la fracción de terreno pretendida se corresponde con una superficie libre, sin uso y en buen estado de conservación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento la falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar al CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN un permiso de uso precario y gratuito del mismo con el objeto de destinar dicho sector al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas y comunitarias, a partir de la construcción y puesta en funcionamiento de un quincho/comedor y un gimnasio cerrado, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN, identificado como IF-2021-99381964-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de las calles Alicia Moreau de Justo y Cornelio Saavedra de la Ciudad de NEUQUÉN, Departamento CONFLUENCIA, Provincia de NEUQUÉN, identificado catastralmente como: Partido: 9 - Circunscripción: 20 - Sección: 71 - Parcela: 9108 (parte), vinculado al CIE 5800009628/3, que cuenta con una superficie aproximada de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADARADOS (960, 65 m2), conforme surge del PLANO-2021-50289393-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a actividades deportivas, sociales, recreativas y comunitarias, a partir de la construcción y puesta en funcionamiento de un quincho/comedor y un gimnasio cerrado.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN, identificado como IF-2021-99381964-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 89622/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021