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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 182/2021

RESFC-2021-182-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021

VISTO el Expediente EX-2020-57623383- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida Jorge Newbery N°4870, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente en su mayor extensión como Circunscripción: 15 - Sección: 47 - Manzana: 42A - Parcelas: 11, 12 y 13, CIE 0200011376/92, con una superficie aproximada de MIL OCHO METROS CUADRADOS (1.008 m2), según se detalla en el PLANO-2021-00811361-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto formalizar las condiciones de uso actual y permitir la continuidad de las actividades del Club Social, Deportivo y Cultural que dicha Asociación Civil instaló hace veinticinco (25) años en el sector del inmueble mencionado y que tienen como fin recrear un marco de contención para la comunidad, a través del desarrollo de disciplinas deportivas, actividades culturales y la instrumentación de acciones sociales y solidarias.

Que la citada Asociación ha sido autorizada para funcionar como persona jurídica en el marco de la Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA N° 507 de fecha 1º de julio de 1997 y según surge de su Estatuto es una entidad sin fines de lucro que tiene por objeto ponerse al servicio de la gente en sentido social y organizar a la comunidad de acuerdo con las necesidades de la misma, a partir de actividades en Centros de Jubilados, cooperación con el Centro de Salud barrial, asesoramiento jurídico y ayuda alimentaria a los más necesitados, préstamo de su campo recreativo para que los niños de las escuelas de la zona realicen prácticas de gimnasia, festejo del día de Reyes y del niño, cooperación con las instituciones del barrio, entre otras acciones.

Que a su vez, dicha entidad se encuentra inscripta en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNITARIA (ROAC) del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES bajo el Legajo Nº 860 y en el REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS (RUID), bajo el Legajo Nº 68.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2021-03259224-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADIF S.E. y esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 12 de febrero de 2021 se remitió Nota identificada como NO-2021-12589826-APN-AABE#JGM a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se ha considerado destinar el sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) ha tomado intervención mediante Nota NO-2021-40526640-APN-ADIFSE#MTR de fecha 7 de mayo de 2021, informando que si bien no cuenta con observaciones que formular para que se otorgue un Permiso Precario de Uso sobre el inmueble solicitado, esa Administración tiene como objetivo la revitalización de toda la red ferroviaria nacional, por lo cual se deberá tener especial cuidado en que los proyectos a desarrollar en predios de origen ferroviario no atenten con la continuidad operativa del respectivo ramal, siendo necesario resguardar la posibilidad de la recuperación de las vías principales, aunque se trate éste de un ramal en desuso, para que cuando se cuente con el presupuesto correspondiente, no exista impedimento físico para proceder a su reactivación.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-05716208-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector del inmueble requerido se encuentra en uso por la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO, en buen estado de conservación, habiéndose verificado la realización de trabajos de mantenimiento y demás mejoras sobre dicho sector.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica por parte de la jurisdicción de origen del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado por la entidad solicitante y en vista del estado actual de uso del mismo, resulta procedente otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO un permiso de uso precario con el objeto de formalizar las condiciones de uso actual y permitir la continuidad de las actividades del Club Social, Deportivo y Cultural de dicha Asociación Civil, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO, identificado como IF-2021-100234241-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), ubicado sobre la Avenida Jorge Newbery N° 4870 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente en su mayor extensión como Circunscripción: 15 - Sección: 47 - Manzana: 42A - Parcelas: 11, 12 y 13, CIE 0200011376/92, con una superficie aproximada de MIL OCHO METROS CUADRADOS (1.008 m2), según se detalla en el PLANO-2021-00811361-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de formalizar las condiciones de uso actual y permitir la continuidad de las actividades del Club Social, Deportivo y Cultural de esa Asociación Civil, con el objeto de recrear un marco de contención a la comunidad, a través del desarrollo de disciplinas deportivas, actividades culturales y la instrumentación de acciones sociales y solidarias.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO, identificado como IF-2021-100234241-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 89631/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021